admin_protocolo

R6

1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

R6

GESTIÓN DEL TRIBUNAL CON ENFOQUE DE GÉNERO.

Incorporar progresivamente en los diferentes niveles de gestión y administración de cada tribunal el enfoque de género y diversidad sexual.

Cuando mujeres y personas LGBTIconcurren a tribunales de justicia usualmente lo hacen por situaciones que constituyen asuntos de gran importancia personal, familiar, laboral o económica, por lo que debe existir una organización institucional de gestión y administración adecuada para una eficaz atención. Esto es especialmente relevante en casos de alta complejidad, tales como violencia o discriminación por orientación sexualo identidad de género,en que cualquier deficiencia en la atención puede producir victimización secundaria y acrecentar la posible percepción de indefensión por parte del sistema de justicia, profundizando la desigualdad estructural.

> Ejemplos

  • Considerar un tiempo suficiente para la atención al público conformado por mujeres y personas LGBTI al planificar las cargas laborales y metas de gestión, teniendo especial atención cuando sean menores de edad o estén en otras circunstancias de especial vulnerabilidad por otras condiciones como discapacidad, situación socio económica u otra.
  • Preparar y exhibir en diversos formatos y plataformas, material accesible, pertinente culturalmente, y con perspectiva de género y diversidad sexual en los lugares de acceso público del tribunal, que expliquen de manera simple y clara los procesos y flujos de trabajo de la unidad, horarios de atención, formas de funcionamiento y canales para realizar denuncias. Tal como, material escrito en lengua de los pueblos indígenas existentes en el territorio, o material escrito en idioma del país de origen de la población migrante, ajustado para personas en situación de discapacidad y en una versión para infancia y adolescencia.
  • Procurar usar lenguaje inclusivo y no sexista en todo tipo de comunicación al interior del tribunal, sean resoluciones e incluso documentos administrativos, como forma de socializar esta práctica.
  • Promover espacios informales de trabajo interno con metodologías que permitan identificar diversas realidades que se pueden dar en la práctica de atención del tribunal, enmarcando ese trabajo en los estándares internacionales de derechos humanos, con pleno respeto a la libertad de expresión de ideas y opiniones y a la identidad de cada persona y procurando reconocer los estereotipos más comunes que existen en el marco del Tribunal a fin de erradicarlos.
  • Promover instancias de coordinación interna para el abordaje y solución de conflictos de relaciones humanas que puedan darse en la unidad respectiva por razón de sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género en torno a la atención a personas usuarias.
  • Procurar implementar un catastro de las personas usuarias, que recoja su identificación desde la forma en que se autoperciben, para generar estadísticas internas y así planificar acciones de acuerdo a las identidades de personas usuarias y respetando la privacidad de la información.
  • Mantener actualizada la información respecto a los servicios públicos relacionados disponibles, datos de contacto, links de acceso a sitios institucionales, referentes institucionales y requisitos de acceso, tanto en los edificios de cada tribunal como a través de la página web institucional.

R7

1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

R7

GESTIÓN DE ACOGIDA CON ENFOQUE DE GÉNERO.

Garantizar que la acogida al ingreso al tribunal sea realizada por personas sensibilizadas en temas de género y diversidad sexual.

La recepción de personas funcionarias de un tribunal a una persona usuaria que concurre por temáticas de género o diversidad sexual debe ser de acogida, sea de forma presencial o de forma remota. Quienes trabajan en el ingreso de edificios institucionales o en la recepción de primeras consultas por medios digitales, pueden generar una imagen de distancia que inhiba preguntas o incluso la entrada al recinto, si esta no es adecuada. Esto es especialmente relevante cuando se trata de niños, niñas y adolescentes y personas mayores que concurren a un tribunal, y para personas que denuncian ser víctimas de cualquier forma de violencia, o quienes son discriminadas por diferentes razones.

> Ejemplos

  • Procurar la participación en acciones de sensibilización y formación en temas de género y diversidad sexual con enfoque interseccional, para todas las personas que desempeñan funciones de primera atención incorporando este aspecto en las bases de licitación o en la coordinación con otras reparticiones, cuando corresponda. Tal como, replicar la figura del “anfitrión o anfitriona judicial” existente en algunos tribunales, como figura que recibe y orienta a las personas usuarias en casos de atención presencial.
  • Promover que las labores de guardia en el ingreso a edificios de tribunales puedan también ser desarrolladas por una mayor cantidad de mujeres o personas LGBTI, capacitadas en temáticas de género y diversidad sexual, incorporando estos puntos en las bases de las licitaciones y coordinando debidamente con Gendarmería de Chile u otras instituciones, cuando corresponda.
  • Monitorear el desempeño en términos de trato de personas funcionarias que se desempeñan en puestos de acceso y constituyen el primer contacto con las personas usuarias en el caso de atención presencial.
  • Promover el uso de recursos internos, para el reclamo por personas usuarias o sus acompañantes cuando no se reciba el tiempo requerido para la atención. Tal es el caso de los buzones que se instalan en los tribunales y recursos adici0nales, como libros o encuestas de evaluación de la atención u otros medios que estén accesibles para todas las personas de forma presencial o remota, procurando recabar así información sobre la situación ocurrida y entregando por escrito disculpas en caso de ser hechos imputables al tribunal.
  • Gestionar ante quienes definen la programación de la capacitación formal, que se incorpore de manera permanente la formación y sensibilización en esta materia de quienes realizan la primera atención.

R8

1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

R8

PRIVACIDAD EN ATENCIÓN DE CAUSAS.

Garantizar privacidad e intimidad a toda mujer o persona LGBTI que concurra a tribunales a realizar alguna gestión o denuncia.

Procurar el cuidado de la privacidad e intimidad de estas personas usuarias y asegurar que la información no se haga pública, con especial cuidado en la primera atención, sea presencial o por medios digitales, y considerando la voluntad de la propia persona. Esto es especialmente relevante en delitos sexuales, causas de violencia intrafamiliar, causas de discriminación u otras de similar gravedad, en las que es posible que se produzca victimización secundaria. Es necesario que mujeres y personas LGBTI se sientan acogidas por el sistema de justicia para que no desistan de la gestión o denuncia por este motivo, por lo que es determinante el trato al iniciar un proceso.

> Ejemplos

  • Promover la coordinación interinstitucional con Ministerio Público, Defensoría Penal, PDI y Carabineros, entre otras instituciones, para hacer operativa la Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a niños, niñas y adolescentes (NNA), víctimas de delitos graves, de modo de prevenir efectivamente la victimización secundaria.
  • Disponer espacios separados para conversar en el caso de atención presencial, garantizando que sea un lugar apropiado para que quien denuncia exponga la situación, sus argumentaciones y formule preguntas; usando en cualquier caso un volumen de voz adecuado para evitar que el resto de las personas presentes en el tribunal escuchen información privada. En caso de que una persona concurra con niños o niñas, procurar contar con espacios adecuados para el juego y la lactancia.
  • Contar con personal con formación adecuada para recibir una declaración de hechos en causas de especial gravedad e impacto público, sea de manera presencial o remota; no formular una calificación de los hechos o circunstancias que escucha; resguardar la integridad de la persona que declara como presunta víctima y la confidencialidad del relato; evitar emitir frases o juicios de valor sobre los hechos; no hacer comentarios que se presten para burla u ofensa y evitar relacionar los hechos que relata una persona víctima de violencia con estereotipos de género o roles binarios entre hombres y mujeres, porque puede parecer que se le está atribuyendo la responsabilidad a ella.
  • Adoptar las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad en la atención remota, consultando a la persona usuaria y evaluando si se encuentra en un lugar apto y en las condiciones necesarias, para expresarse libremente.
  • Favorecer medidas para la atención presencial privada y confidencial en aquellos casos en que se requiera, y que por situaciones especiales se esté usando atención remota, con énfasis en personas en situación de vulnerabilidad.
  • Garantizar, en cualquier tipo de atención, que la persona víctima no tenga contacto con las personas imputadas como responsables, salvo cuando sea estrictamente necesario dada la tramitación de la causa. Para ello se pueden adoptar como medidas citarlos en horarios distintos, utilizar separadores de espacio, y velar porque no se produzca el contacto en el ingreso o salida del tribunal.
  • Procurar en relación a personas intervinientes trans en causas penales que, en las distintas actuaciones ante tribunales, sean presenciales o remotas, y sea como imputada, testigo o compareciente en audiencia, una persona, cualquiera sea su edad, sea identificada de acuerdo a su identidad, expresión de género y nombre social si es del caso por todos los sujetos procesales, incluyendo a las otras personas intervinientes, eventuales querellantes y personal de seguridad y Gendarmería.
  • Procurar en relación con personas intervinientes en causas de familia, civiles, laborales o ante tribunales superiores de justicia que, en las distintas actuaciones ante tribunales, sean presenciales o remotas, una persona, cualquiera sea su edad, sea identificada de acuerdo a su identidad, expresión de género y nombre social si es del caso.

R9

1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

R9

ACOMPAÑAMIENTO Y ENTREGA DE INFORMACIÓN EN TRAMITACIÓN DE CAUSAS.

Facilitar el acompañamiento y entrega de información a mujeres y personas LGBTI en relación a sus causas en tramitación.

La información de sus causas debe entregarse cada vez que una mujer o persona LGBTI la requiera y estar disponible desde el primer acercamiento de la persona al tribunal, evitando dilaciones innecesarias o no justificadas legalmente, que puedan producir una eventual situación de victimización secundaria y considerando las barreras de acceso a la justicia de esta población. Una experiencia de ese tipo puede producir alejamiento o que las personas desistan en sus procesos, profundizando la desigualdad estructural.

También se debe facilitar el acompañamiento de personas usuarias mujeres y LGBTI cuando concurren a denunciar o a pedir información de sus causas acompañadas de otras personas. En el contexto del funcionamiento del tribunal deben poder optar a estar en todo momento acompañadas por quien estimen pertinente, sea familiar, amistad u organización de la sociedad civil, además de quien les asesore legalmente. Esto es especialmente relevante en casos de alta complejidad, como los de violencia de género (sexual, doméstica u otra) o discriminación por orientación sexual o identidad de género, y cuando las personas tienen situaciones adicionales de vulnerabilidad, como la discapacidad o niñez, por ejemplo.

> Ejemplos

  • Entregar información verbal de la tramitación de la causa respectiva en un lenguaje claro y comprensible en el caso de atención presencial o remota, instruyendo sobre los derechos de cada persona en relación al tema y su rol en la causa, resguardando su privacidad en la entrega de información. Esto es especialmente relevante en causas en que intervienen niños, niñas y adolescentes, tal como el procedimiento de solicitud de rectificación de sexo y nombre registral de Ley N° 21.120 o en causas de violencia.
  • Asegurar que la persona comprenda la naturaleza del proceso en que participa, y el estado de tramitación y diligencias en la causa.
  • Asegurar que las personas usuarias tengan las condiciones necesarias y la claridad para el uso de medios digitales de autoconsulta en el mismo tribunal, o en su caso, otorgar una explicación o derivación necesaria, asumiendo que no es una forma de uso frecuente por parte de las personas usuarias.
  • Acceder a entregar información a otras personas, cuando no existan impedimentos legales para ello, cada vez que la persona usuaria pida que se le explique a su acompañante. Con ello se evita que la persona involucrada directamente en la causa lo haga cuando no lo desea. Esto puede favorecer, por ejemplo, evitar la victimización secundaria en causas de violencia de género.
  • Explicar de forma clara y oportuna el funcionamiento del Poder Judicial y su organización particular de horarios y otros aspectos necesarios para la adecuada atención de personas usuarias.
  • Disponer la difusión clara y oportuna del funcionamiento del tribunal y su organización, en casos de situaciones excepcionales como pandemia, catástrofes naturales u otras circunstancias que afecten la regularidad de la atención presencial, dando cuenta de las medidas que se adopten para el funcionamiento remoto, tanto de la atención general como de las audiencias.

R10

1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

R10

GESTIÓN CON ENFOQUE DE GÉNERO EN LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS.

Garantizar que las personas funcionarias que participan en la tramitación de causas con componente de género y diversidad sexual tengan formación en la materia.

Si bien la incorporación del enfoque de génerodiversidad sexual en el sistema de justicia debe involucrar a todas las personas integrantes de la institución y en todo el momento de la atención y el juzgamiento, así como en el funcionamiento del tribunal, durante el proceso en que se va realizando el cambio organizacional y estructural en tal sentido, se sugiere que cada tribunal adopte medidas internas para garantizar que las personas que participan en la tramitación de causas cuenten con formación adecuada. Ello asegurará el uso de lenguaje apropiado, respeto a las identidades o la no emisión de juicios personales sobre el asunto por el cual una mujer o persona LGBTI consulta.

> Ejemplos

  • Diagnosticar el nivel de capacitación en género y diversidad sexual, así como comportamientos o actitudes frecuentes que dentro del funcionamiento del tribunal reproduzcan estereotipos de género. Para ello se pueden utilizar instrumentos adaptados a la realidad de cada tribunal, elaborados con apoyo de universidades o personas expertas.
  • Identificar, a partir del diagnóstico que haga cada tribunal, quienes tienen determinadas fortalezas, competencias personales, o formación o capacitación profesional en temáticas de género y diversidad sexual relacionadas y necesarias para la atención y tramitación de causas de mujeres y personas LGBTI en situación de mayor vulnerabilidad.
  • Procurar el trabajo colaborativo entre personas funcionarias con distintos niveles de formación en género y fomentar una oferta diversa y dinámica de sensibilización y formación, que procure compatibilizar la vida privada y familiar de las personas que integran el tribunal.
  • Favorecer procesos internos para que las labores de auxiliar en el interior de edificios de tribunales puedan también ser desarrolladas por mujeres o personas LGBTI, coordinando debidamente con quienes corresponda.
  • Organizar los turnos y el sistema de atención del tribunal con los permisos, vacaciones, licencias u otras razones de ausencia de las personas encargadas que cuentan con formación y capacitación en género, de manera de garantizar siempre la adecuada tramitación de causas.

R11

1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

R11

GESTIÓN DE RECURSOS PARA TRAMITACIÓN EFICAZ.

Implementar progresiva y coordinadamente medidas administrativas de gestión adicionales a las existentes, que favorezcan una mayor celeridad en las actua- ciones procesales de las causas con componente de género y diversidad sexual.

La lentitud de los procesos judiciales y la insuficiencia e ineficacia de las medidas de protección a las víctimas constituyen parte de los problemas para la tutela judicial efectiva, lo que refuerza situaciones de vulnerabilidad y expone a la victimización secundaria. Resulta entonces necesario que, en el marco de las regulaciones normativas de los procedimientos y sus actuaciones, se procure la mayor celeridad posible, especialmente en los casos de violencia y cuando concurren situaciones especiales de vulnerabilidad, como discapacidad u otra.

> Ejemplos

  • Implementar nuevas directrices administrativas de gestión para favorecer la tramitación preferente de causas de violencia de género, tales como son las salas especializadas en algunos tribunales. Para esto, puede resultar valioso conocer qué directrices han implementado otros tribunales y cómo han funcionado.
  • Verificar regularmente que las resoluciones se dicten dentro de los plazos establecidos y no se realicen o decreten diligencias que no sean indispensables para la tramitación.
  • Incorporar en los sistemas informáticos un sistema de alerta que facilite la identificación rápida y mejor gestión de las causas de violencia que tengan como víctima a niñas, adolescentes, mujeres adultas o personas de diversidades sexuales.
  • Adoptar de manera rápida y oportuna medidas necesarias, en el marco de las competencias de cada tribunal, que favorezcan la prevención de nuevas agresiones o ilícitos en los casos de violencia o acoso sexual o laboral dentro del mismo tribunal.
  • Promover convenios con instituciones relacionadas al sistema de justicia tal como Carabineros de Chile, SERNAMEG o Ministerio Público, a partir de los cuales se puedan generar estrategias colaborativas que favorezcan la celeridad de los procesos.
  • Promover convenios interinstitucionales con universidades o centros de investigación, a partir de los cuales se puedan generar estudios o proyectos que entreguen nuevas propuestas para favorecer la celeridad de los procesos.

R12

1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

R12

INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA FUNCIÓN DE JUZGAR.

Incorporar la perspectiva de género e interseccionalidad en todos los momentos de la función de juzgar.

Al ejercer la función jurisdiccionaldebe estar presente el enfoque de género y diversidad sexual, a fin de promover el respeto del principio de igualdad y no discriminación, como también de tutela judicial efectiva, a personas y grupos que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad por el solo hecho de pertenecer a tales colectivos, especialmente cuando concurren en algunas personas varias causales de esa mayor vulnerabilidad. Esto debe expresarse en las distintas etapas del proceso jurisdiccional, con especial énfasis en la revisión inicial de la causa, en la admisibilidad de los medios probatorios, la valoración de la prueba, la determinación e interpretación del derecho, la argumentación y la decisión sobre los conflictos de relevancia jurídica sometidos a la jurisdicción, y la determinación de reparaciones, cuando sean procedentes.

> Ejemplos

  • Procurar siempre que una mujer o persona LGBTI víctima de violencia de género (sexual, doméstica o de otro tipo) cuente con asesoría y representación letrada con conocimientos en temas de género y diversidad sexual para la defensa de sus intereses en la causa respectiva. Para ello, se le debe informar las opciones con que cuenta el sistema de justicia chileno, tales como, la existencia de la Corporación de Asistencia Judicial, las oficinas de abogados y abogadas Pro Bono que existan en la ciudad, principalmente.
  • Incorporar y aplicar siempre los estándares y el marco normativo internacional en materia de igualdad y no discriminación, género, interseccionalidad y erradicación de la violencia contra mujeres y personas LGBTI en toda decisión judicial.
  • Utilizar todos los recursos que el derecho entrega a quien juzga, sean de derecho nacional o derecho internacional, para visibilizar en las decisiones la discriminación estructural que afecta a personas LGBTI, especialmente en casos de violencia contra ellas.
  • Identificar y considerar siempre las posibles circunstancias especiales en que se puede encontrar una persona para hacer un análisis con enfoque de interseccionalidad, como en el caso de mujeres menores de 18 años, mujeres indígenas, mujeres jefas de hogar, mujeres en situación de discapacidad, mujer lesbiana, entre otras, debiendo incorporar un razonamiento de las consecuencias y efectos de tales circunstancias en las decisiones que se adopten en este tipo de situaciones.
  • Facilitar la suspensión o adoptar formas alternativas a la presencialidad, en casos que mujeres u otras personas se vean impedidas de asistir a una entrevista o audiencia por tener que asumir labores de cuidados.
  • Procurar que en audiencias en que se produce inmediación entre quien juzga y las partes intervinientes, el llamado a viva voz y toda la audiencia, se realice con pleno respeto a la orientación sexual, la identidad y la expresión de género u otras condiciones de las personas. Además, jamás se debe emitir algún comentario que pueda ser entendido como una atribución de roles o expectativas de comportamiento de las personas presentes. Tal es el caso de expresiones del tipo: “usted debía saber las consecuencias de sus actos como madre”
  • Cuidar en la determinación de diligencias específicas, en el marco de las atribuciones de quienes ejercen labor de juzgar, que se garantice expresamente que se harán con pleno respeto a los derechos de mujeres y personas LGBTI. Tal puede ser el caso de los peritajes en causas de violencia sexual o las entrevistas con las personas intervinientes, las que deben efectuarse usando el enfoque de género y diversidad sexual.
  • Cuidar en todo momento que no se produzca la victimización secundaria de quien se identifica como víctima por un comportamiento propio de quien juzga (una determinada expresión usada en la sentencia) o de parte de personas funcionarias a quienes un juez o jueza entrega indicaciones de actuación en este tipo de procesos. Esto es especialmente relevante en causas de especial gravedad como las de violencia de género (sexual, doméstica o de otro tipo).
  • Ordenar todas aquellas medidas necesarias previas a resolver que permitan descartar la existencia de estereotipos, sesgos, prejuicios o discriminaciones en los procesos investigativos, previos o durante la tramitación del juicio.
  • Tener presente en la valoración de prueba, en el marco de la aplicación de las normas pertinentes, los elementos de contexto del caso como la eventual escasez probatoria.
  • Procurar que en las audiencias en que se produce inmediación se explique a las víctimas, con un lenguaje claro y manifestando empatía, el significado de los actos procesales y etapas de la misma.
  • Recordar continuamente a las víctimas de violencia, y sobre todo en casos de desistimiento, la posibilidad de denunciar nuevos actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de delito.
  • Asegurar el derecho a la privacidad y protección de las víctimas en audiencias remotas.

R13

1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

R13

LENGUAJE EN LAS SENTENCIAS.

Redactar sentencias en lenguaje claro y no sexista, especialmente cuando se trate de asuntos que incorporan componente de género y diversidad sexual, y comunicarla cuidando de asegurar que sea comprendida por las personas a quienes involucra la decisión.

Cuando mujeres y personasLGBTI concurren a tribunales, por regla general no tienen formación jurídica, por lo que a fin de lograr que puedan ver satisfecho su derecho al acceso a la justicia en los resultados que procuran, es necesario que las sentencias comuniquen por sí mismas de forma clara la decisión judicial. Además, una sentencia puede tener un efecto reparatorio especialmente relevante si utiliza un enfoque de género en su redacción a través de un texto que utilice un lenguaje inclusivo y no sexista. El lenguaje puede ser inclusivo y no sexista cuando considera la identidad de la persona, no reproduce sesgos o estereotipos que se pueden transmitir a través del lenguaje sobre las identidades de personas, comportamientos esperados, prácticas y roles supuestamente correspondientes a cada sexo o género, u otras que pueden ser la base para discriminación, acoso o violencia.

> Ejemplos

  • Cuidar que la forma de explicar los hechos, cómo se ha valorado la prueba, así como la decisión, se haga usando palabras y frases de fácil comprensión, cuidando en todo caso de no menoscabar el punto de vista técnico-legal.
  • Evitar caer en el uso de fórmulas o expresiones innecesarias, por ejemplo, el uso de aforismos jurídicos expresados en latín debe ser ponderado.
  • Identificar y usar formas tomadas del español que sean neutrales e incluyan a todas las personas cuando no se quiere relevar diferencias. Para ello, es posible usar abstractos a través de los cuales se evita asumir que todas las personas son hombres, usando expresiones inclusivas, tal como “quien concurre ante este tribunal” y no “el demandante”.
  • Identificar y usar artículos u otras fórmulas que permitan la práctica que se conoce como “desdoblamiento”, que permite nombrar el masculino y el femenino cuando se desea relevar esa diferencia a favor de las mujeres, usando expresiones tal como “el papá y la mamá del adolescente” y no “los padres del adolescente”.
  • Procurar también usar esta forma de lenguaje en todo tipo de resoluciones e incluso documentos administrativos relacionados a las causas en tramitación, cuando corresponda, como forma de socializar esta práctica. Esto es especialmente relevante en resoluciones en que se adopten medidas que deben implementar personas usuarias, tal como las que se pueden decretar por tribunales de familia o con competencia penal.

R14

1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

R14

REVISIÓN PERIÓDICA DE JURISPRUDENCIA.

Mantener actualizada la revisión necesaria de la jurisprudencia nacional e internacional existente en temas de género y diversidades sexuales.

Esta revisión, junto con el seguimiento de estudios académicos y el debate público a nivel nacional sobre las materias propias de su competencia y la propia jurisprudencia, se hace necesaria para favorecer la tutela judicial efectivaen estos casos, a partir de conocer las problemáticas que enfrentan las personas por su género, orientación sexual, identidad o expresión de género.

> Ejemplos

  • Utilizar regularmente los repositorios disponibles de difusión, levantamiento, organización, generación y almacenaje de la jurisprudencia propia y de los tribunales superiores de justicia, tal como, la Dirección de Estudios de la Corte Suprema o la Base Jurisprudencial del Poder Judicial.
  • Gestionar iniciativas para favorecer, por ejemplo, un Observatorio de jurisprudencia por materias específicas de interés de cada unidad.
  • Generar o gestionar incentivos para la producción de estudios o análisis de jurisprudencia por personas integrantes del Poder Judicial.
  • Generar espacios de análisis entre personas del tribunal dentro de la jornada de trabajo, sobre jurisprudencia relevante que pueda aportar al desarrollo de funciones relacionadas con el juzgamiento.
  • Suscribirse a las alertas de los sitios web de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos para recibir de forma periódica los comunicados de prensa sobre nuevas sentencias u otros desarrollos continentales en temas de derechos humanos, género y diversidad sexual.
  • Incorporar en la redacción de las sentencias los estándares internacionales elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Generar estrategias para que quienes participan en el proceso de adoptar una decisión judicial, no siendo jueces u juezas, también conozcan la jurisprudencia relacionada del sistema interamericano, sea contenciosa o consultiva, y la jurisprudencia comparada más relevante.

R15

1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

R15

INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO E INTERSECCIONALIDAD EN LA CONSEJERÍA TÉCNICA.

Garantizar que en el ejercicio de las funciones de la Consejería Técnica en tribunales las personas a cargo de esta función apliquen la perspectiva de género e interseccionalidad en el marco de las actuaciones que les corresponda.

La Consejería Técnica cumple un rol central en las causas en las que debe intervenir, por lo que puede contribuir al logro de una mejor comprensión por parte de quienes administran justicia sobre los casos y las realidades de mujeres y personas LGBTI que intervienen. Esto puede favorecer la consideración efectiva de un enfoque de género y diversidad sexual en un determinado proceso.

> Ejemplos

  • Promover que se ofrezca por el tribunal capacitación y especialización del Consejo Técnico de cada tribunal en temas de género, diversidad sexual e interseccionalidad, de forma contextualizada a su realidad particular.
  • Favorecer que la información que el Consejo Técnico entregue al tribunal no contenga expresiones patologizantes o estereotipadas sobre género y diversidad sexual, ni tenga un lenguaje sexista.
  • Establecer y coordinar que el Consejo Técnico pueda dar cuenta al tribunal de las particularidades psicológicas y sociales que viven las personas LGBTI y las víctimas de violencia o discriminación de género, con el debido resguardo a la privacidad y otros derechos de tales personas, cualquiera sea la edad.