Las exigencias doctrinarias e institucionales de la perspectiva de derechos, en general, y de la perspectiva de género, en particular, son esencialmente de carácter político y sociocultural, respecto de las cuales el Estado – a través de sus poderes públicos, sus agencias y sus agentes – es el principal obligado y destinatario.

En este marco, las recomendaciones que se contienen en el Protocolo de Actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual, han sido diseñadas y propuestas a partir de los antecedentes expuestos en la primera parte, esto es, el marco teórico y conceptual sobre acceso a la justicia como derecho humano, perspectiva de género y estereotipos, y el marco normativo sobre acceso a la justicia, igualdad, no discriminación y la importancia de la relación entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos para la responsabilidad internacional del Estado. De forma especial, se ha tenido en vista el Diagnóstico integrado sobre género, diversidades sexuales y el Poder Judicial de Chile surgido de la investigación desarrollada por el equipo de la Universidad de Concepción. También, se ha procurado que las recomendaciones dialoguen con la Política de Igualdad de Género y No discriminación del Poder Judicial, y las distintas iniciativas y acciones desarrolladas desde 2017 a la fecha por la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.

Para fines de la implementación desarrollada durante la Segunda Etapa, las Recomendaciones 1 a 31 de la versión presentada en septiembre de 2020, fueron actualizadas en términos de vigencia y relevancia, en base a ciertos ejes como el contexto del trabajo a distancia, la conciliación de vida privada y familiar con esta modalidad de trabajo, las relaciones de cuidado, brechas de género, el acceso a la justicia desde una mirada interseccional y la desigualdad estructural existente en Chile en situaciones de emergencia. También, se tuvo en vista en tal actualización los diversos intentos de cambio constitucional y la realidad de las organizaciones gremiales.

Desde el punto de vista de su estructura, todas las Recomendaciones del Protocolo se han elaborado sobre la base de dos paradigmas o mecanismos de gestión de derechos, orientados a la comprensión y aplicación global e integral de actuaciones públicas, en este caso, en favor del acceso a la justicia con igualdad sustantiva de género. Estos mecanismos son, a saber:

1) Ecosistema de Gestión de Derechos.

El ejercicio efectivo y pleno de los derechos humanos y sus principios rectores tiene lugar en una triada de componentes o alcances comprendidos en todos y cada uno de los espacios de poder público obligados.

a) Los Contenidos. Que se encuentran en los diseños de políticas y normativas nacionales. Son Leyes, Decretos, Resoluciones, Sentencias, Auto Acordados, Planes, Programas, Campañas, entre otros, en donde se puede encontrar declarada la doctrina, principios o estándares de derechos, género y diversidad sexual. En este caso, refiere a parte de los antecedentes de este instrumento y a la Política de Igualdad de Género y No discriminación del Poder Judicial de Chile.

b) Los Continentes. Que hacen referencia a las organizaciones mismas, a los organismos y sus arreglos institucionales. En otras palabras, la efectividad de los derechos y de la perspectiva de género y diversidad sexual también depende del tipo de institución que los gestiona, de su densidad y coherencia interna. En este caso, el continente es el Poder Judicial de Chile en cuanto institución y poder del Estado.

c) Las Prácticas. Que alude a los modos, usos y estilos de comunicación de quienes componen la organización en su relación entre ellos y con el medio. Son los actos concretos y cotidianos permeados por la socialización de los sujetos y que pueden ser más o menos sensibles a la perspectiva de derechos, de género y diversidad sexual, y de cualquier otra dimensión interseccional y, por ende, pueden ser modificados o deconstruidos. En este caso, alude a las prácticas entre integrantes de la institución y hacia las personas usuarias.

2) Transversalización de la Perspectiva de Género.

Originalmente, y a partir de los debates sobre los derechos de la mujer en las Naciones Unidas (ONU), este concepto ha sido comprendido como el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros.

Actualmente, y en el marco específico de este Protocolo, dicha perspectiva se extiende a la comprensión de otras dimensiones de la categoría de género que apelan a la cuestión de las identidades y diversidades sexuales y de género.

Justamente, se entiende que hay un ecosistema de derechos, género y diversidad sexual, donde no basta solo la declaración de las intenciones de aplicar estándares de derechos y adoptar lineamientos, sino que urge que las organizaciones se hayan ajustado a tales preceptos para cumplir ese objetivo y que las prácticas internas y externas de sus agentes se reconozcan consistentes y coherentes con ese mismo objetivo. Por dicho motivo es que la transversalización de género en todos los niveles y asuntos de la institución, en este caso del Poder Judicial, debe ser un mecanismo fundamental y prioritario para lograr resultados sustantivos en el acceso a la justicia en igualdad y sin discriminaciones basadas en el género o la diversidad sexual.

Las recomendaciones que se entregan en el Protocolo buscan contribuir en las prácticas que demanda la incorporación gradual pero efectiva de la perspectiva de género y diversidad sexual en el Poder Judicial y el sistema de justicia chileno. Entregan orientaciones como sugerencias de actuación que, de manera progresiva pero concreta, puedan ser adoptadas gradualmente y en el marco de sus atribuciones, competencias y ámbitos de acción, por quienes integran el Poder Judicial, desde sus diferentes roles y funciones para favorecer una atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual. Ello, tanto en cuanto a las relaciones entre personas que integran la institución como en relación a la atención a las personas usuarias.

Lo anterior se alinea con la Política de Igualdad de Género y No discriminación del Poder Judicial que hace este llamado al considerar como una de sus dimensiones, en el eje de la no discriminación de género, la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional a fin de incorporarla progresivamente en todos los ámbitos de trabajo del Poder Judicial.

Las recomendaciones para personas que integran los tribunales de justicia se inscriben, además, como orientaciones que apuntan a la necesidad de adoptar una mirada sistémica al abordaje de la perspectiva de género y diversidad sexual para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y la equidad de género en todo el sistema chileno de justicia. Esto, como un paso hacia la consideración futura de un Sistema de Género Judicial, similar a los sistemas de género implementados en la gestión pública de la administración general del Estado, tanto en Chile como en otros países. Ello para que la perspectiva de género y diversidad sexual permee en forma transversal los sistemas de gestión del Poder Judicial, ya sea que se trate de la función jurisdiccional de juezas y jueces, ya sea que concierna a la administración de la tarea judicial.

Un sistema de género permitiría diseñar políticas generales del Poder Judicial, políticas de gestión de personas, sistemas de gestión de información que, por ejemplo, incluyan distinciones por sexo y género, que luego tributen a los sistemas de gestión, metas e indicadores; incorporar el análisis de género y diversidad sexual como técnica y mecanismo para procesar las decisiones de gestión y calidad del Poder Judicial, a través de las funciones de desarrollo institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de formación de la Academia Judicial y otras instancias. Todas estas y otras medidas, con el tiempo podrían ir adoptando un carácter vinculante al desarrollo de las carreras funcionarias a todo nivel. Se trata de medidas de mainstream que permiten ir consolidando una cultura institucional con vocación de garantías de derechos, que busque cerrar brechas o derribar obstáculos para la igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género o diversidad sexual en este poder del Estado y que, por cierto, requiere de un diseño e implementación específica que supera los objetivos del Protocolo.