Las exigencias doctrinarias e institucionales de la perspectiva de derechos, en general, y de la perspectiva de género, en particular, son esencialmente de carácter político y sociocultural, respecto de las cuales el Estado – a través de sus poderes públicos, sus agencias y sus agentes – es el principal obligado y destinatario.

En este marco, las recomendaciones que se sugieren a continuación como parte central de este Protocolo, han sido diseñadas y propuestas a partir de los antecedentes expuestos en la primera parte, esto es, el marco teórico y conceptual sobre acceso a la justicia como derecho humano, perspectiva de género y estereotipos, y el marco normativo sobre acceso a la justicia, igualdad, no discriminación y la importancia de la relación entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos para la responsabilidad internacional del Estado. De forma especial, se ha tenido en vista el Diagnóstico integrado sobre género, diversidades sexuales y el Poder Judicial de Chile surgido de la investigación desarrollada por el equipo de la Universidad de Concepción. También, se ha procurado que las recomendaciones dialoguen con la Política de Igualdad de Género y No discriminación del Poder Judicial.

Desde el punto de vista de su estructura, se han elaborado sobre la base de dos paradigmas o mecanismos de gestión de derechos, orientados a la comprensión y aplicación global e integral de actuaciones públicas, en este caso, en favor del acceso a la justicia con igualdad sustantiva de género. Estos mecanismos son, a saber:

1) Ecosistema de Gestión de Derechos.

El ejercicio efectivo y pleno de los derechos humanos y sus principios rectores tiene lugar en una triada de componentes o alcances comprendidos en todos y cada uno de los espacios de poder público obligados.

a) Los Contenidos. Que se encuentran en los diseños de políticas y normativas nacionales. Son Leyes, Decretos, Resoluciones, Sentencias, Auto Acordados, Planes, Programas, Campañas, entre otros, en donde se puede encontrar declarada la doctrina, principios o estándares de derechos, género y diversidad sexual. En este caso, refiere a parte de los antecedentes de este instrumento y a la Política de Igualdad de Género y No discriminación del Poder Judicial de Chile.

b) Los Continentes. Que hacen referencia a las organizaciones mismas, a los organismos y sus arreglos institucionales. En otras palabras, la efectividad de los derechos y de la perspectiva de género y diversidad sexual también depende del tipo de institución que los gestiona, de su densidad y coherencia interna. En este caso, el continente es el Poder Judicial de Chile en cuanto institución y poder del Estado.

c) Las Prácticas. Que alude a los modos, usos y estilos de comunicación de quienes componen la organización en su relación entre ellos y con el medio. Son los actos concretos y cotidianos permeados por la socialización de los sujetos y que pueden ser más o menos sensibles a la perspectiva de derechos, de género y diversidad sexual, y de cualquier otra dimensión interseccional y, por ende, pueden ser modificados o deconstruidos. En este caso, alude a las prácticas entre integrantes de la institución y hacia las personas usuarias.

2) Transversalización de la Perspectiva de Género.

Las recomendaciones que se entregan en este Protocolo buscan contribuir en las prácticas que demanda la incorporación gradual pero efectiva de la perspectiva de género y diversidad sexual en el Poder Judicial y el sistema de justicia chileno. Entregan orientaciones como sugerencias de actuación que, de manera progresiva pero concreta, puedan ser adoptadas gradualmente y en el marco de sus atribuciones, competencias y ámbitos de acción, por quienes integran el Poder Judicial, desde sus diferentes roles y funciones para favorecer una atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual. Ello, tanto en cuanto a las relaciones entre personas que integran la institución como en relación a la atención a las personas usuarias.

Lo anterior se alinea con la Política de Igualdad de Género y No discriminación del Poder Judicial que hace este llamado al considerar como una de sus dimensiones, en el eje de la no discriminación de género, la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional a fin de incorporarla progresivamente en todos los ámbitos de trabajo del Poder Judicial.

Además, del mismo modo en que se proponen recomendaciones para los tribunales que integran el Poder Judicial de Chile, se propone otras orientaciones, derivadas de las etapas previas de diagnóstico y validación participativa que se desarrollaron en la investigación, que se orientan a la gestión de organismos e instancias dotadas de responsabilidades y atribuciones genéricas, transversales y de alcance nacional con relación al sistema de justicia. Es el caso de la CAPJ, la Academia Judicial y la propia Corte Suprema de Justicia. Se proponen como manifestación de la necesidad de adoptar una mirada sistémica al abordaje de la perspectiva de género y diversidad sexual para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y la equidad de género en todo el sistema chileno de justicia.

A su vez, esto permite constituir un paso hacia la consideración futura de un Sistema de Género Judicial, similar a los sistemas de género implementados en la gestión pública de la administración general del Estado, tanto en Chile como en otros países. Ello para que la perspectiva de género y diversidad sexual atraviese los sistemas de gestión del Poder Judicial, ya sea que se trate de la función jurisdiccional de juezas y jueces, ya sea que concierna a la administración de la tarea judicial.

Dicho sistema de género permitiría diseñar políticas generales del Poder Judicial, políticas de gestión de personas, sistemas de gestión de información que, por ejemplo, incluyan distinciones por sexo y género, que luego tributan a los sistemas de gestión, metas e indicadores; incorporar el análisis de género y diversidad sexual como técnica y mecanismo para procesar las decisiones de gestión y calidad del Poder Judicial, a través de las funciones de desarrollo institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de formación de la Academia Judicial y otras instancias. Todas estas y otras medidas, con el tiempo podrían ir adoptando un carácter vinculante al desarrollo de las carreras funcionarias a todo nivel. Se trata de medidas de mainstream que permiten ir consolidando una cultura institucional con vocación de garantías de derechos, que busque cerrar brechas o derribar obstáculos para la igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género o diversidad sexual en este poder del Estado y que, por cierto, requiere de un diseño e implementación específica que supera los objetivos del Protocolo.

Las recomendaciones que se entregan en este Protocolo buscan contribuir en las prácticas que demanda la incorporación gradual pero efectiva de la perspectiva de género y diversidad sexual en el Poder Judicial y el sistema de justicia chileno. Entregan orientaciones como sugerencias de actuación que, de manera progresiva pero concreta, puedan ser adoptadas gradualmente y en el marco de sus atribuciones, competencias y ámbitos de acción, por quienes integran el Poder Judicial, desde sus diferentes roles y funciones para favorecer una atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual. Ello, tanto en cuanto a las relaciones entre personas que integran la institución como en relación a la atención a las personas usuarias.

Lo anterior se alinea con la Política de Igualdad de Género y No discriminación del Poder Judicial que hace este llamado al considerar como una de sus dimensiones, en el eje de la no discriminación de género, la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional a fin de incorporarla progresivamente en todos los ámbitos de trabajo del Poder Judicial.

Además, del mismo modo en que se proponen recomendaciones para los tribunales que integran el Poder Judicial de Chile, se propone otras orientaciones, derivadas de las etapas previas de diagnóstico y validación participativa que se desarrollaron en la investigación, que se orientan a la gestión de organismos e instancias dotadas de responsabilidades y atribuciones genéricas, transversales y de alcance nacional en relación al sistema de justicia. Es el caso de la CAPJ, la Academia Judicial y la propia Corte Suprema de Justicia. Se proponen como manifestación de la necesidad de adoptar una mirada sistémica al abordaje de la perspectiva de género y diversidad sexual para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y la equidad de género en todo el sistema chileno de justicia.

A su vez, esto permite constituir un paso hacia la consideración futura de un Sistema de Género Judicial, similar a los sistemas de género implementados en la gestión pública de la administración general del Estado, tanto en Chile como en otros países. Ello para que la perspectiva de género y diversidad sexual atraviese los sistemas de gestión del Poder Judicial, ya sea que se trate de la función jurisdiccional de juezas y jueces, ya sea que concierna a la administración de la tarea judicial.

Dicho sistema de género permitiría diseñar políticas generales del Poder Judicial, políticas de gestión de personas, sistemas de gestión de información que, por ejemplo, incluyan distinciones por sexo y género, que luego tributan a los sistemas de gestión, metas e indicadores; incorporar el análisis de género y diversidad sexual como técnica y mecanismo para procesar las decisiones de gestión y calidad del Poder Judicial, a través de las funciones de desarrollo institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de formación de la Academia Judicial y otras instancias. Todas estas y otras medidas, con el tiempo podrían ir adoptando un carácter vinculante al desarrollo de las carreras funcionarias a todo nivel. Se trata de medidas de mainstream que permiten ir consolidando una cultura institucional con vocación de garantías de derechos, que busque cerrar brechas o derribar obstáculos para la igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género o diversidad sexual en este poder del Estado y que, por cierto, requiere de un diseño e implementación específica que supera los objetivos del Protocolo.

Las recomendaciones del presente Protocolo, se presentan en dos apartados funcionalmente distintos. Como apartado I, están las Recomendaciones de Actuación para Tribunales del PJUD. Como apartado II se incluye una sección de Otras Recomendaciones de Actuación, de orientación general y centralizada, asociadas a órganos superiores del Poder Judicial e instituciones relacionadas.

De esta forma, las recomendaciones del Protocolo se presentan en dos apartados funcionalmente distintos.

En el  apartado I están las Recomendaciones de Actuación para Tribunales del PJUD, numeradas de la 1 a la 31 y diferenciadas por su color azulado.

En el apartado II se incluye una sección de Recomendaciones de Actuación para organismos con atribuciones de gestión a nivel nacional, de orientación general, numeradas de la 32 a la 53 y diferenciadas por su color amarillo.