ENUNCIADOS FRECUENTES SOBRE GÉNERO Y JUSTICIA
  • El enfoque de género y diversidad sexual sólo se aplica en algunas ramas del derecho.

FALSO

Existe la creencia generalizada de que los temas de género tienen poco que ver con ciertas disciplinas jurídicas. Sin embargo, se trata de un tema transversal a todo tipo de relaciones normadas por el orden jurídico. Por ejemplo, en materia civil, en gestiones de cambio de nombre; en asuntos laborales, acoso sexual y fuero maternal; en temas penales, acoso sexual o femicidio; en materia de familia, en violencia intrafamiliar, régimen de sociedad conyugal o cuestiones de cuidado persona de hijos e hijas; en temas tributarios, para determinar posibles diferencias impositivas respecto de mujeres jefas de hogar.

  • Los temas de género y diversidades sexuales en justicia son materias ideológicamente politizadas.

FALSO

Los enfoques de género y diversidad sexual no son temas vinculados a una orientación política de izquierda o derecha. Más bien, estos temas se relacionan con los valores de libertad, igualdad y no discriminación, inherentes a una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos y que, en consecuencia, cualquier ideología que se defina como democrática debiese suscribir.

  • Los jueces y juezas que aplican un enfoque de género son activistas judiciales.

FALSO

Las teorías de género entregan elementos conceptuales necesarios para reconocer elementos o circunstancias presentes en determinados casos y en relación a ciertas personas, que favorecen una interpretación y aplicación de la norma jurídica respectiva destinada a la tutela judicial efectiva. Por ello, un juez o jueza que utiliza tales elementos no actúa fuera de sus competencias sino desde una mirada respetuosa de la justicia como principio elemental a resguardar en una sociedad democrática.

  • El enfoque de género es una cuestión feminista que sólo puede beneficiar a las mujeres.

FALSO

Se cree habitualmente que los temas de género sólo están pensados para liberar a la mujer de un sistema social y cultural que las oprime. Sin embargo, debe tenerse presente que el sistema sexo-género de la sociedad también oprime y perjudica a los hombres, quienes pueden ser víctimas de una carga culturalmente impuesta, que generan efectos psicológicos negativos y limitan las posibilidades de desarrollo integral de ellos. Así, por ejemplo, se espera que los hombres sean el sustento económico de sus familias, deben ocultar sus estados de ánimo reprimiendo emociones, entre otras.Además, gracias a las reinvindicaciones de los feminismos y la incorporación del enfoque de co-responsabilidad en la crianza, hoy los hombres pueden disfrutar de la crianza y cuidado de sus hijos e hijas al igual que las mujeres, sin sentir que esa tarea corresponde a estas últimas.

  •  El enfoque de género debe ser trabajado en asuntos que involucran exclusivamente a hombres y mujeres heterosexuales.

FALSO

Se cree habitualmente que los temas de género sólo están pensados para explicar las relaciones entre hombres y mujeres bajo un sistema binario que asigna roles y expectativas. Sin embargo, la misma existencia de ese sistema binario que asigna roles y deriva de ellos ciertas pretensiones de comportamiento sirve para explicar la desigualdad que afecta a personas que no se identifican desde tales categorizaciones de hombres y mujeres.

  • Incorporar el enfoque de género en el proceso, afecta la imparcialidad judicial.

FALSO

El enfoque de género y diversidad sexual no presupone que quien juzga no respete el debido proceso como garantía constitucional. Por el contrario, dado que muchas veces en un proceso las mujeres pueden encontrarse en una situación inicial más desfavorable o desigual, que limita la posibilidad de acceso a la justicia, la incorporación del enfoque de género permite que quien juzga pueda evaluar de mejor forma el caso y evitar que condiciones desiguales afecten el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

  • Incorporar el enfoque de género al momento de dictar sentencia afecta la independencia judicial.

FALSO

El enfoque de género y diversidad sexual no afecta la independencia de quien ejerce jurisdicción. Más bien, otorga nuevas herramientas provenientes de diversas disciplinas para comprender y valorar mejor el caso concreto y, de esta forma, poder fallar con mayor justicia y equidad, al no omitir información potencialmente relevante. Por ejemplo, la teoría de género muestra que las mujeres pueden tardar años en denunciar, por miedo, vergüenza u otros motivos, y que no lo hacen hasta que su vida está amenazada o el padre golpea a los hijos o hijas. Muchas mujeres desisten y retiran sus denuncias porque son dependientes económicamente o han sido amenazadas y el sistema no logra asegurar su protección. Este conocimiento permite a quien juzga contar con más elementos y no sólo con la norma jurídica, para alcanzar una decisión más justa.

  • La perspectiva de género y diversidad sexual sólo debe ser aplicada por quienes juzgan.

FALSO

La justicia funciona como un sistema interrelacionado de instituciones y personas que deben actuar correcta y coordinadamente para que se tenga un resultado adecuado en todas las dimensiones del acceso a la justicia, tanto en las de proceso como en las de resultado. En tales dimensiones intervienen no sólo quienes juzgan y resuelven, por lo que también pueden afectar el desempeño de la justicia otras personas integrantes del Poder Judicial y diversos actores del sistema de justicia, tales como la Defensoría Penal, el Ministerio Público o las fuerzas de orden y seguridad.

  • Confiar en el testimonio o declaración de las mujeres afecta la presunción de inocencia.

FALSO

La confianza en el testimonio de una mujer víctima no afecta la presunción de inocencia, ya que no presupone culpabilidad. Más bien la confianza en el testimonio de la víctima promueve el deber de indagar o explorar en la denuncia planteada en etapas administrativas o judiciales que tenga componente de género o diversidad, y no desestimarla o rechazarla porque existan insuficiencias o se carezca de otros medios probatorios. La violencia de género, la violación, el acoso, son fenómenos que tienden a ocultarse más que otros hechos ilícitos, tales como, la falta de testigos, el miedo a denunciar por parte de la víctima, la desigualdad económica entre la víctima y victimario, entre otras, por lo cual los actores que cumplan algún rol en el proceso judicial deben indagar antes de resolver.