En las Recomendaciones

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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GESTIÓN DE RECURSOS PARA TRAMITACIÓN EFICAZ.

Implementar progresiva y coordinadamente medidas administrativas de gestión adicionales a las existentes, que favorezcan una mayor celeridad en las actua- ciones procesales de las causas con componente de género y diversidad sexual.

La lentitud de los procesos judiciales y la insuficiencia e ineficacia de las medidas de protección a las víctimas constituyen parte de los problemas para la tutela judicial efectiva, lo que refuerza situaciones de vulnerabilidad y expone a la victimización secundaria. Resulta entonces necesario que, en el marco de las regulaciones normativas de los procedimientos y sus actuaciones, se procure la mayor celeridad posible, especialmente en los casos de violencia y cuando concurren situaciones especiales de vulnerabilidad, como discapacidad u otra.

> Ejemplos

  • Implementar nuevas directrices administrativas de gestión para favorecer la tramitación preferente de causas de violencia de género, tales como son las salas especializadas en algunos tribunales. Para esto, puede resultar valioso conocer qué directrices han implementado otros tribunales y cómo han funcionado.
  • Verificar regularmente que las resoluciones se dicten dentro de los plazos establecidos y no se realicen o decreten diligencias que no sean indispensables para la tramitación.
  • Incorporar en los sistemas informáticos un sistema de alerta que facilite la identificación rápida y mejor gestión de las causas de violencia que tengan como víctima a niñas, adolescentes, mujeres adultas o personas de diversidades sexuales.
  • Adoptar de manera rápida y oportuna medidas necesarias, en el marco de las competencias de cada tribunal, que favorezcan la prevención de nuevas agresiones o ilícitos en los casos de violencia o acoso sexual o laboral dentro del mismo tribunal.
  • Promover convenios con instituciones relacionadas al sistema de justicia tal como Carabineros de Chile, SERNAMEG o Ministerio Público, a partir de los cuales se puedan generar estrategias colaborativas que favorezcan la celeridad de los procesos.
  • Promover convenios interinstitucionales con universidades o centros de investigación, a partir de los cuales se puedan generar estudios o proyectos que entreguen nuevas propuestas para favorecer la celeridad de los procesos.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA FUNCIÓN DE JUZGAR.

Incorporar la perspectiva de género e interseccionalidad en todos los momentos de la función de juzgar.

Al ejercer la función jurisdiccionaldebe estar presente el enfoque de género y diversidad sexual, a fin de promover el respeto del principio de igualdad y no discriminación, como también de tutela judicial efectiva, a personas y grupos que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad por el solo hecho de pertenecer a tales colectivos, especialmente cuando concurren en algunas personas varias causales de esa mayor vulnerabilidad. Esto debe expresarse en las distintas etapas del proceso jurisdiccional, con especial énfasis en la revisión inicial de la causa, en la admisibilidad de los medios probatorios, la valoración de la prueba, la determinación e interpretación del derecho, la argumentación y la decisión sobre los conflictos de relevancia jurídica sometidos a la jurisdicción, y la determinación de reparaciones, cuando sean procedentes.

> Ejemplos

  • Procurar siempre que una mujer o persona LGBTI víctima de violencia de género (sexual, doméstica o de otro tipo) cuente con asesoría y representación letrada con conocimientos en temas de género y diversidad sexual para la defensa de sus intereses en la causa respectiva. Para ello, se le debe informar las opciones con que cuenta el sistema de justicia chileno, tales como, la existencia de la Corporación de Asistencia Judicial, las oficinas de abogados y abogadas Pro Bono que existan en la ciudad, principalmente.
  • Incorporar y aplicar siempre los estándares y el marco normativo internacional en materia de igualdad y no discriminación, género, interseccionalidad y erradicación de la violencia contra mujeres y personas LGBTI en toda decisión judicial.
  • Utilizar todos los recursos que el derecho entrega a quien juzga, sean de derecho nacional o derecho internacional, para visibilizar en las decisiones la discriminación estructural que afecta a personas LGBTI, especialmente en casos de violencia contra ellas.
  • Identificar y considerar siempre las posibles circunstancias especiales en que se puede encontrar una persona para hacer un análisis con enfoque de interseccionalidad, como en el caso de mujeres menores de 18 años, mujeres indígenas, mujeres jefas de hogar, mujeres en situación de discapacidad, mujer lesbiana, entre otras, debiendo incorporar un razonamiento de las consecuencias y efectos de tales circunstancias en las decisiones que se adopten en este tipo de situaciones.
  • Facilitar la suspensión o adoptar formas alternativas a la presencialidad, en casos que mujeres u otras personas se vean impedidas de asistir a una entrevista o audiencia por tener que asumir labores de cuidados.
  • Procurar que en audiencias en que se produce inmediación entre quien juzga y las partes intervinientes, el llamado a viva voz y toda la audiencia, se realice con pleno respeto a la orientación sexual, la identidad y la expresión de género u otras condiciones de las personas. Además, jamás se debe emitir algún comentario que pueda ser entendido como una atribución de roles o expectativas de comportamiento de las personas presentes. Tal es el caso de expresiones del tipo: “usted debía saber las consecuencias de sus actos como madre”
  • Cuidar en la determinación de diligencias específicas, en el marco de las atribuciones de quienes ejercen labor de juzgar, que se garantice expresamente que se harán con pleno respeto a los derechos de mujeres y personas LGBTI. Tal puede ser el caso de los peritajes en causas de violencia sexual o las entrevistas con las personas intervinientes, las que deben efectuarse usando el enfoque de género y diversidad sexual.
  • Cuidar en todo momento que no se produzca la victimización secundaria de quien se identifica como víctima por un comportamiento propio de quien juzga (una determinada expresión usada en la sentencia) o de parte de personas funcionarias a quienes un juez o jueza entrega indicaciones de actuación en este tipo de procesos. Esto es especialmente relevante en causas de especial gravedad como las de violencia de género (sexual, doméstica o de otro tipo).
  • Ordenar todas aquellas medidas necesarias previas a resolver que permitan descartar la existencia de estereotipos, sesgos, prejuicios o discriminaciones en los procesos investigativos, previos o durante la tramitación del juicio.
  • Tener presente en la valoración de prueba, en el marco de la aplicación de las normas pertinentes, los elementos de contexto del caso como la eventual escasez probatoria.
  • Procurar que en las audiencias en que se produce inmediación se explique a las víctimas, con un lenguaje claro y manifestando empatía, el significado de los actos procesales y etapas de la misma.
  • Recordar continuamente a las víctimas de violencia, y sobre todo en casos de desistimiento, la posibilidad de denunciar nuevos actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de delito.
  • Asegurar el derecho a la privacidad y protección de las víctimas en audiencias remotas.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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LENGUAJE EN LAS SENTENCIAS.

Redactar sentencias en lenguaje claro y no sexista, especialmente cuando se trate de asuntos que incorporan componente de género y diversidad sexual, y comunicarla cuidando de asegurar que sea comprendida por las personas a quienes involucra la decisión.

Cuando mujeres y personasLGBTI concurren a tribunales, por regla general no tienen formación jurídica, por lo que a fin de lograr que puedan ver satisfecho su derecho al acceso a la justicia en los resultados que procuran, es necesario que las sentencias comuniquen por sí mismas de forma clara la decisión judicial. Además, una sentencia puede tener un efecto reparatorio especialmente relevante si utiliza un enfoque de género en su redacción a través de un texto que utilice un lenguaje inclusivo y no sexista. El lenguaje puede ser inclusivo y no sexista cuando considera la identidad de la persona, no reproduce sesgos o estereotipos que se pueden transmitir a través del lenguaje sobre las identidades de personas, comportamientos esperados, prácticas y roles supuestamente correspondientes a cada sexo o género, u otras que pueden ser la base para discriminación, acoso o violencia.

> Ejemplos

  • Cuidar que la forma de explicar los hechos, cómo se ha valorado la prueba, así como la decisión, se haga usando palabras y frases de fácil comprensión, cuidando en todo caso de no menoscabar el punto de vista técnico-legal.
  • Evitar caer en el uso de fórmulas o expresiones innecesarias, por ejemplo, el uso de aforismos jurídicos expresados en latín debe ser ponderado.
  • Identificar y usar formas tomadas del español que sean neutrales e incluyan a todas las personas cuando no se quiere relevar diferencias. Para ello, es posible usar abstractos a través de los cuales se evita asumir que todas las personas son hombres, usando expresiones inclusivas, tal como “quien concurre ante este tribunal” y no “el demandante”.
  • Identificar y usar artículos u otras fórmulas que permitan la práctica que se conoce como “desdoblamiento”, que permite nombrar el masculino y el femenino cuando se desea relevar esa diferencia a favor de las mujeres, usando expresiones tal como “el papá y la mamá del adolescente” y no “los padres del adolescente”.
  • Procurar también usar esta forma de lenguaje en todo tipo de resoluciones e incluso documentos administrativos relacionados a las causas en tramitación, cuando corresponda, como forma de socializar esta práctica. Esto es especialmente relevante en resoluciones en que se adopten medidas que deben implementar personas usuarias, tal como las que se pueden decretar por tribunales de familia o con competencia penal.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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REVISIÓN PERIÓDICA DE JURISPRUDENCIA.

Mantener actualizada la revisión necesaria de la jurisprudencia nacional e internacional existente en temas de género y diversidades sexuales.

Esta revisión, junto con el seguimiento de estudios académicos y el debate público a nivel nacional sobre las materias propias de su competencia y la propia jurisprudencia, se hace necesaria para favorecer la tutela judicial efectivaen estos casos, a partir de conocer las problemáticas que enfrentan las personas por su género, orientación sexual, identidad o expresión de género.

> Ejemplos

  • Utilizar regularmente los repositorios disponibles de difusión, levantamiento, organización, generación y almacenaje de la jurisprudencia propia y de los tribunales superiores de justicia, tal como, la Dirección de Estudios de la Corte Suprema o la Base Jurisprudencial del Poder Judicial.
  • Gestionar iniciativas para favorecer, por ejemplo, un Observatorio de jurisprudencia por materias específicas de interés de cada unidad.
  • Generar o gestionar incentivos para la producción de estudios o análisis de jurisprudencia por personas integrantes del Poder Judicial.
  • Generar espacios de análisis entre personas del tribunal dentro de la jornada de trabajo, sobre jurisprudencia relevante que pueda aportar al desarrollo de funciones relacionadas con el juzgamiento.
  • Suscribirse a las alertas de los sitios web de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos para recibir de forma periódica los comunicados de prensa sobre nuevas sentencias u otros desarrollos continentales en temas de derechos humanos, género y diversidad sexual.
  • Incorporar en la redacción de las sentencias los estándares internacionales elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Generar estrategias para que quienes participan en el proceso de adoptar una decisión judicial, no siendo jueces u juezas, también conozcan la jurisprudencia relacionada del sistema interamericano, sea contenciosa o consultiva, y la jurisprudencia comparada más relevante.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO E INTERSECCIONALIDAD EN LA CONSEJERÍA TÉCNICA.

Garantizar que en el ejercicio de las funciones de la Consejería Técnica en tribunales las personas a cargo de esta función apliquen la perspectiva de género e interseccionalidad en el marco de las actuaciones que les corresponda.

La Consejería Técnica cumple un rol central en las causas en las que debe intervenir, por lo que puede contribuir al logro de una mejor comprensión por parte de quienes administran justicia sobre los casos y las realidades de mujeres y personas LGBTI que intervienen. Esto puede favorecer la consideración efectiva de un enfoque de género y diversidad sexual en un determinado proceso.

> Ejemplos

  • Promover que se ofrezca por el tribunal capacitación y especialización del Consejo Técnico de cada tribunal en temas de género, diversidad sexual e interseccionalidad, de forma contextualizada a su realidad particular.
  • Favorecer que la información que el Consejo Técnico entregue al tribunal no contenga expresiones patologizantes o estereotipadas sobre género y diversidad sexual, ni tenga un lenguaje sexista.
  • Establecer y coordinar que el Consejo Técnico pueda dar cuenta al tribunal de las particularidades psicológicas y sociales que viven las personas LGBTI y las víctimas de violencia o discriminación de género, con el debido resguardo a la privacidad y otros derechos de tales personas, cualquiera sea la edad.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS Y CAUSAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Monitorear las causas referidas a la situación de mujeres y personas LGBTI que han sido víctimas de violencia de género y que son conocidas por los tribunales de justicia.

En el marco de las funciones que ejercen las personas que trabajan vinculadas a causas de violencia de género, es deseable generar estrategias de seguimiento de esas causas e información asociada que legalmente sea posible de levantar con pleno respeto de los derechos de las partes, tales como, catastros con información de niños, niñas y adolescentes que se encuentran con medidas de protección, registro de redes de apoyo de las víctimas, etc. Ello puede facilitar el abordaje de las causas, el trabajo en el tribunal desde un enfoque de género y diversidad sexual y evitar la posible victimización secundaria.

> Ejemplos

  • Establecer un sistema de seguimiento y monitoreo específico sobre las causas de violencia intrafamiliar y de género, similar a lo que ya se ha implementado para infancia y adolescencia, sobre todo en materia de medidas cautelares.
  • Asesorar la visita de jueces o juezas a centros del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, para que tengan en consideración casos de violencia sexual o la situación de niños, niñas y adolescentes LGBTI.
  • Registrar el número de personas menores de edad LGBTI que se encuentran bajo medida de protección estatal, resguardando en todo caso la privacidad de la identificación personal.
  • Coordinar con otras entidades talleres de apoyo, sean colectivos o individuales, enfocados en acompañar a mujeres y personas LGBTI víctimas de violencia o discriminación de género.
  • Promover convenios con instituciones relacionadas al sistema de justicia tal como Carabineros de Chile, SERNAMEG o Ministerio Público, a partir de los cuales se puedan generar estrategias colaborativas que favorezcan el seguimiento de las denuncias y causas de violencia de género.
  • Promover convenios interinstitucionales con universidades o centros de investigación, a partir de los cuales se puedan generar estudios o proyectos que entreguen nuevas propuestas para favorecer el monitoreo de denuncias y causas de violencia de género.

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2. RECOMENDACIONES PARA EL MEJOR TRATO ENTRE INTEGRANTES DEL TRIBUNAL.

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EQUIPO DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL POR TRIBUNAL.

Promover la conformación y el funcionamiento de un equipo de trabajo interno en cada tribunal, que favorezca acciones específicas para la incorporación de la perspectiva de género en todas las prácticas internas de la unidad.

La efectividad de la implementación del enfoque de género y diversidad sexual, tendiente a la materialización de la institucionalización de una nueva cultura organizacional, se puede ver favorecida si las personas que integran cada tribunal tienen la opción de sentirse parte de los procesos que sean conducentes a ello. Es importante que las personas cuenten con un espacio articulado por ellas mismas que les permita promover iniciativas en la materia, en coordinación con los lineamientos de la Política institucional de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial.

> Ejemplos

  • Proponer una estructura interna de funcionamiento y objetivos para este equipo interno que asegure que esté compuesto por personas que desarrollen distintas funciones y formen parte de distintos escalafones, garantizando que tengan preparación en temas de género y diversidad sexual, facilitando las condiciones administrativas y de conciliación con la vida privada y familiar para la participación en su gestión sin que suponga un exceso de tareas para una o más personas, y considerando las características y perfil de todas las personas que integran el tribunal de que se trate.
  • Favorecer estrategias de vinculación con instancias de género y diversidad sexual que se implementen en otros tribunales, especialmente aquellos de la misma jurisdicción.
  • Fomentar la debida coordinación de su labor con los Comités de Género y No discriminación de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones, con la Secretaría de Igualdad de Género y No discriminación de la de la Excelentísima Corte Suprema, y con otras instancias del PJUD que cumplan esa función.

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2. RECOMENDACIONES PARA EL MEJOR TRATO ENTRE INTEGRANTES DEL TRIBUNAL.

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PARTICIPACIÓN EQUITATIVA EN ESPACIOS LABORALES.

Garantizar y valorar la participación equitativa de todas las mujeres y personas LGBTI en cada espacio del ámbito laboral.

Las opiniones, puntos de vista o propuestas de todas las personas deben ser valoradas en igual medida, de acuerdo a su contenido y no en base a preconcepciones derivadas deestereotipos o espectativas de roles de género determinados. Así, cada persona debe poder exponer un punto de vista propio en todo contexto del ámbito laboral y ser reconocido por lo que expresa y no por su identidad o expresión de género o por suorientación sexual

> Ejemplos

  • Evitar interrumpir, en público o en privado, cuando una mujer o persona LGBTI esté manifestando una idea, un problema, una pregunta o una propuesta, en cualquier contexto en que esta se produzca.
  • Evitar usar palabras propias para explicar, en público o en privado, lo dicho por mujeres o personas LGBTI, aludiendo a que no se les entiende en la forma en que tales personas lo expresan.
  • Evitar invalidar o refutar una opinión sólo fundándose en la calidad de mujer o de persona LGBTI de quien la emite.
  • Organizar las reuniones internas de trabajo, sean de forma presencial o remota, en horarios laborales y formas compatibles con la vida privada y familiar, teniendo especialmente en cuenta la situación y requerimientos de quienes tienen personas bajo su cuidado.

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2. RECOMENDACIONES PARA EL MEJOR TRATO ENTRE INTEGRANTES DEL TRIBUNAL.

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ERRADICACIÓN DE PRÁCTICAS SEXISTAS.

Identificar, visibilizar y erradicar prácticas internas de carácter sexista, tanto en actividades laborales como en actividades sociales o de camaradería derivadas de la relación laboral.

Tales prácticas al interior de las dependencias, fuera de ellas, o de forma remota, vinculadas o derivadas de la relación laboral, refuerzan la jerarquización en su sentido negativo y no tienen una fundamentación necesaria para la correcta administración de justicia o la buena convivencia, pudiendo reforzar roles y estereotiposde género y sus efectos negativos. Además, estas prácticas pueden, en ciertas circunstancias, favorecer contextos propicios para situaciones de discriminación,acoso sexual o laboral, o violencia.

> Ejemplos

  • Garantizar que todas las personas puedan decidir autónomamente su participación en cada actividad que se acuerde realizar fuera de su jornada laboral, de forma presencial o remota.
  • Considerar la conciliación con la vida privada y familiar en cada actividad que se acuerde realizar fuera de la jornada habitual de trabajo de la unidad, teniendo especialmente en cuenta la situación y requerimientos de quienes tienen personas bajo su cuidado.
  • Desestimar la defensa de prácticas sexistas y evitar minimizar sus posibles efectos cuando se emiten comentarios que contienen estereotipos sobre cómo ejercer la maternidad, hablando de “buenas madres” o “malas madres” como calificativos; o si se hacen comentarios sobre los cuidados estéticos, vestimenta o apariencia de las personas.
  • Procurar una distribución equitativa de tareas y responsabilidades de cuidado y mantención del tribunal, tales como la preparación de comidas o labores de orden y limpieza en actividades laborales o sociales y de camaradería.
  • Evitar que en las fechas en que se conmemoran hitos de interés público, tales como las Fiestas Patrias, Navidad, el Día de la Madre o el Padre, o en que se trata de fechas solemnes y de interés para el sistema de justicia nacional, como el Día de la Mujer o de la Magistratura, se realicen actividades que reproduzcan roles y estereotipos de género.
  • Fomentar el uso de permisos legales para que, cuando corresponda, todas las personas integrantes del tribunal puedan ausentarse debido a enfermedades de hijos o hijas, muerte de personas cercanas u otras de similar naturaleza.
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2. RECOMENDACIONES PARA EL MEJOR TRATO ENTRE INTEGRANTES DEL TRIBUNAL.

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ERRADICACIÓN DE HUMOR SEXISTA.

Identificar, visibilizar y erradicar humor con contenido sexista, o relacionado a personas LGBTI, que podrían favorecer en determinadas circunstancias situaciones de discriminación, acoso sexual o laboral, o violencia.

Si bien este humor puede ser visto por muchas personas como una práctica inofensiva y culturalmente aceptada, puede significar una forma de violencia que contribuye a reforzar y perpetuar representaciones de género tradicionales que deriven en discriminación o pudiendo llegar a ser constitutivas de acoso.

Además, el carácter ofensivo de ese tipo de expresiones puede constituirse en una forma de presión social de carácter informal que indica implícitamente que ciertos comportamientos o formas de vida no son vistos como correctos, contribuyendo a perpetuar el orden de género patriarcal y agravar así situaciones de desigualdad estructural para mujeres y personas LGBTI.

> Ejemplos

  • Evitar participar o celebrar expresiones de humor de tipo sexista que presuponga estereotipos o expectativas de rol binarias que diferencien tareas entre hombres y mujeres o que presuponga, implícita o explícitamente, estereotipos o creencias de que se trata de formas de vida alejadas de lo que la sociedad considera como correcto.
  • Explicar, en contextos que puedan ser propicios, la importancia de erradicar este tipo de humor.
  • Evitar difundir contenido sexista por medio de grupos de Whatsapp o a través de otras plataformas o medios de comunicación remota cuando ofenda a personas por razones de sexo, género o identidad sexual o contenga estereotipos o representaciones de género a partir de los cuales se ofende.