¿QUÉ SON Y CÓMO SE ESTRUCTURAN ESTAS RECOMENDACIONES?
Las recomendaciones de este apartado son un conjunto de orientaciones sugeridas que favorecen un acceso a la justicia con enfoque de género y diversidad sexual, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes del Poder Judicial de Chile. Tales orientaciones consisten en prácticas a fortalecer o implementar, constituidas por actuaciones, acciones e iniciativas. Para su elaboración se han tenido en vista los antecedentes señalados en la primera parte. Además, se han construido sobre la base de mecanismos de gestión de derechos y con un proceso de validación a través de talleres participativos, procurando que dialoguen con la Política de Igualdad de Género y no discriminación del Poder Judicial. También, se han tenido en vista en su elaboración y propuesta los antecedentes teóricos, conceptuales y normativos y el Diagnóstico integrado sobre género, diversidades sexuales y el PJUD en Chile, referenciados en la primera parte del Protocolo. Además, se tuvieron en cuenta los resultados de la implementación de las recomendaciones de actuación en 17 Tribunales de diferentes materias a lo largo del país, a través de una experiencia participativa y contextualizada a sus distintas realidades.
Las Recomendaciones de actuación para tribunales que integran el Poder Judicial de Chile están divididas en dos categorías, diferenciadas de acuerdo a los niveles de quienes son destinatarios de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial y en función de la aspiración a su implementación por cada persona integrante del Poder Judicial según la función que pueda desempeñar:
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En cada una de estas categorías se han determinado ciertas dimensiones o áreas a las cuales se dirigen en sus objetivos estas recomendaciones.
En cada dimensión o área se indica quienes serían aquellas personas integrantes de cada tribunal que están llamadas a hacerse cargo de implementarlas, a partir de la función que desarrollan o pueden desarrollar en relación al sistema de justicia nacional en su respectiva unidad, con independencia del escalafón al que pertenecen. Así, el Protocolo contempla recomendaciones para:
Personas que desarrollan funciones de atención directa de personas usuarias. Es el caso de quienes en alguna oportunidad deben interactuar con tales personas al recibirlas en el tribunal, al responder consultas (guardias, personas empleadas u oficiales de tribunal o Corte), así como quiénes interviniendo de manera preferente en la labor de juzgar, pueden también tener trato directo con personas usuarias (consejeros y consejeras técnicas, juezas y jueces en determinado tipo de audiencias).
Personas que desarrollan funciones administrativas y de gestión de recursos (económicos, humanos, otros) en el tribunal. En este grupo se incluyen quienes realizan estas labores al interior de las unidades, tales como, personas administradoras o subadministradoras de tribunal, jefaturas de unidad, ministros o ministras de la Excelentísima Corte Suprema o de Ilustrísimas Cortes de Apelaciones.
Personas que desarrollan funciones relacionadas con el juzgamiento. Tal es el caso de ministros, ministras, fiscales judiciales, jueces, juezas, consejeros y consejeras técnicas.
ESTRUCTURA DE CADA RECOMENDACIÓN
Título | Nombre de la recomendación. |
Acción | Conducta rectora de la recomendación que se ofrece como una orientación de actuación. |
Justificación | Explicación del contenido, el propósito y la vinculación de la recomendación, en el marco del Protocolo y la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del PJUD e instrumentos relacionados a ella. |
Ejemplos | Acciones descritas con el fin de ilustrar algunas estrategias sobre cómo se puede implementar la recomendación. |
Al final de las Recomendaciones se incluye un apartado, denominado “Recursos”, que incluye herramientas disponibles para apoyar el cumplimiento de las recomendaciones. Se trata de recursos propios del PJUD y de instituciones relacionadas, para ser tenidos en cuenta como apoyo en el cumplimiento de las recomendaciones. No incluye recursos de organizaciones internacionales (UNESCO u otras, por ejemplo) o de otros servicios nacionales (Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, SENAMA u otros, por ejemplo).