1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.
INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA FUNCIÓN DE JUZGAR.
Incorporar la perspectiva de género e interseccionalidad en todos los momentos de la función de juzgar.
Al ejercer la función jurisdiccionaldebe estar presente el enfoque de género y diversidad sexual, a fin de promover el respeto del principio de igualdad y no discriminación, como también de tutela judicial efectiva, a personas y grupos que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad por el solo hecho de pertenecer a tales colectivos, especialmente cuando concurren en algunas personas varias causales de esa mayor vulnerabilidad. Esto debe expresarse en las distintas etapas del proceso jurisdiccional, con especial énfasis en la revisión inicial de la causa, en la admisibilidad de los medios probatorios, la valoración de la prueba, la determinación e interpretación del derecho, la argumentación y la decisión sobre los conflictos de relevancia jurídica sometidos a la jurisdicción, y la determinación de reparaciones, cuando sean procedentes.
> Ejemplos
- Procurar siempre que una mujer o persona LGBTI víctima de violencia de género (sexual, doméstica o de otro tipo) cuente con asesoría y representación letrada con conocimientos en temas de género y diversidad sexual para la defensa de sus intereses en la causa respectiva. Para ello, se le debe informar las opciones con que cuenta el sistema de justicia chileno, tales como, la existencia de la Corporación de Asistencia Judicial, las oficinas de abogados y abogadas Pro Bono que existan en la ciudad, principalmente.
- Incorporar y aplicar siempre los estándares y el marco normativo internacional en materia de igualdad y no discriminación, género, interseccionalidad y erradicación de la violencia contra mujeres y personas LGBTI en toda decisión judicial.
- Utilizar todos los recursos que el derecho entrega a quien juzga, sean de derecho nacional o derecho internacional, para visibilizar en las decisiones la discriminación estructural que afecta a personas LGBTI, especialmente en casos de violencia contra ellas.
- Identificar y considerar siempre las posibles circunstancias especiales en que se puede encontrar una persona para hacer un análisis con enfoque de interseccionalidad, como en el caso de mujeres menores de 18 años, mujeres indígenas, mujeres jefas de hogar, mujeres en situación de discapacidad, mujer lesbiana, entre otras, debiendo incorporar un razonamiento de las consecuencias y efectos de tales circunstancias en las decisiones que se adopten en este tipo de situaciones.
- Facilitar la suspensión o adoptar formas alternativas a la presencialidad, en casos que mujeres u otras personas se vean impedidas de asistir a una entrevista o audiencia por tener que asumir labores de cuidados.
- Procurar que en audiencias en que se produce inmediación entre quien juzga y las partes intervinientes, el llamado a viva voz y toda la audiencia, se realice con pleno respeto a la orientación sexual, la identidad y la expresión de género u otras condiciones de las personas. Además, jamás se debe emitir algún comentario que pueda ser entendido como una atribución de roles o expectativas de comportamiento de las personas presentes. Tal es el caso de expresiones del tipo: “usted debía saber las consecuencias de sus actos como madre”
- Cuidar en la determinación de diligencias específicas, en el marco de las atribuciones de quienes ejercen labor de juzgar, que se garantice expresamente que se harán con pleno respeto a los derechos de mujeres y personas LGBTI. Tal puede ser el caso de los peritajes en causas de violencia sexual o las entrevistas con las personas intervinientes, las que deben efectuarse usando el enfoque de género y diversidad sexual.
- Cuidar en todo momento que no se produzca la victimización secundaria de quien se identifica como víctima por un comportamiento propio de quien juzga (una determinada expresión usada en la sentencia) o de parte de personas funcionarias a quienes un juez o jueza entrega indicaciones de actuación en este tipo de procesos. Esto es especialmente relevante en causas de especial gravedad como las de violencia de género (sexual, doméstica o de otro tipo).
- Ordenar todas aquellas medidas necesarias previas a resolver que permitan descartar la existencia de estereotipos, sesgos, prejuicios o discriminaciones en los procesos investigativos, previos o durante la tramitación del juicio.
- Tener presente en la valoración de prueba, en el marco de la aplicación de las normas pertinentes, los elementos de contexto del caso como la eventual escasez probatoria.
- Procurar que en las audiencias en que se produce inmediación se explique a las víctimas, con un lenguaje claro y manifestando empatía, el significado de los actos procesales y etapas de la misma.
- Recordar continuamente a las víctimas de violencia, y sobre todo en casos de desistimiento, la posibilidad de denunciar nuevos actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de delito.
- Asegurar el derecho a la privacidad y protección de las víctimas en audiencias remotas.