1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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RESPETO A IDENTIDADES TRANS DE PERSONAS USUARIAS.

Respetar la identidad, la expresión de género y el nombre social de las personas usuarias y de quienes les acompañan a tribunales.

Se deben reconocer las diferencias y favorecer el respeto de toda manifestación externa de la identidad género de una persona y cómo ella se identifica y autopercibe a sí misma. Ello se logra respetando la expresión de género manifestada en los diversos modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos, sin emitir pronunciamientos o juicios de valor que indiquen, explícita o implícitamente, que una determinada expresión no es aceptada como correcta, así como respetando el nombre social de todas las personas usuarias y de quienes les acompañan a tribunales. Es necesario reconocer el nombre con que las personas se autoidentifican en caso de existir diferencias entre el sexo registrado en sus documentos de identidad y la vivencia interna y personal de género.

> Ejemplos

  • Consultar siempre de manera directa a cada persona cómo desea ser identificada, sea en la comunicación presencial o remota, con el fin de manifestar el reconocimiento de su identidad, a través de preguntas tales como ¿Cuál es su nombre? O ¿Cómo le gustaría que le llamen en el tribunal? En el caso de la atención remota, favorecer que cada persona trans pueda identificarse a sí misma con su nombre social.
  • Procurar, en el caso de personas que se identifiquen a sí mismas de una forma distinta a la identidad registrada en sus documentos, no llamarle a viva voz con su nombre legal si la persona no lo ha consentido, ni indicar frente a otras personas, en ninguna circunstancia, el motivo por el cual consulta en el tribunal.
  • Evitar cualquier comentario, gesto, broma o chiste, imagen o meme, en público o en privado, relacionado con la identidad, la expresión de género o el nombre social de las personas o que suponga categorizarlas o etiquetarlas por la forma en que se visten o hablan, o asumir su identidad por el aspecto físico, o que pueda producir discriminación o victimización secundaria.
  • Intervenir en una situación concreta en que una persona discrimine, insulte, agreda verbalmente o realice algún comentario ofensivo sobre la identidad, expresión de género o nombre social de otra persona en el tribunal, para resguardar los derechos de la persona insultada o agredida.
  • Consignar en actas el nombre social que expresen niños, niñas y adolescentes, para referirse a ellos de esa forma en todo momento.