1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

R13

LENGUAJE EN LAS SENTENCIAS.

Redactar sentencias en lenguaje claro y no sexista, especialmente cuando se trate de asuntos que incorporan componente de género y diversidad sexual, y comunicarla cuidando de asegurar que sea comprendida por las personas a quienes involucra la decisión.

Cuando mujeres y personasLGBTI concurren a tribunales, por regla general no tienen formación jurídica, por lo que a fin de lograr que puedan ver satisfecho su derecho al acceso a la justicia en los resultados que procuran, es necesario que las sentencias comuniquen por sí mismas de forma clara la decisión judicial. Además, una sentencia puede tener un efecto reparatorio especialmente relevante si utiliza un enfoque de género en su redacción a través de un texto que utilice un lenguaje inclusivo y no sexista. El lenguaje puede ser inclusivo y no sexista cuando considera la identidad de la persona, no reproduce sesgos o estereotipos que se pueden transmitir a través del lenguaje sobre las identidades de personas, comportamientos esperados, prácticas y roles supuestamente correspondientes a cada sexo o género, u otras que pueden ser la base para discriminación, acoso o violencia.

> Ejemplos

  • Cuidar que la forma de explicar los hechos, cómo se ha valorado la prueba, así como la decisión, se haga usando palabras y frases de fácil comprensión, cuidando en todo caso de no menoscabar el punto de vista técnico-legal.
  • Evitar caer en el uso de fórmulas o expresiones innecesarias, por ejemplo, el uso de aforismos jurídicos expresados en latín debe ser ponderado.
  • Identificar y usar formas tomadas del español que sean neutrales e incluyan a todas las personas cuando no se quiere relevar diferencias. Para ello, es posible usar abstractos a través de los cuales se evita asumir que todas las personas son hombres, usando expresiones inclusivas, tal como “quien concurre ante este tribunal” y no “el demandante”.
  • Identificar y usar artículos u otras fórmulas que permitan la práctica que se conoce como “desdoblamiento”, que permite nombrar el masculino y el femenino cuando se desea relevar esa diferencia a favor de las mujeres, usando expresiones tal como “el papá y la mamá del adolescente” y no “los padres del adolescente”.
  • Procurar también usar esta forma de lenguaje en todo tipo de resoluciones e incluso documentos administrativos relacionados a las causas en tramitación, cuando corresponda, como forma de socializar esta práctica. Esto es especialmente relevante en resoluciones en que se adopten medidas que deben implementar personas usuarias, tal como las que se pueden decretar por tribunales de familia o con competencia penal.