1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

R8

PRIVACIDAD EN ATENCIÓN DE CAUSAS.

Garantizar privacidad e intimidad a toda mujer o persona LGBTI que concurra a tribunales a realizar alguna gestión o denuncia.

Procurar el cuidado de la privacidad e intimidad de estas personas usuarias y asegurar que la información no se haga pública, con especial cuidado en la primera atención, sea presencial o por medios digitales, y considerando la voluntad de la propia persona. Esto es especialmente relevante en delitos sexuales, causas de violencia intrafamiliar, causas de discriminación u otras de similar gravedad, en las que es posible que se produzca victimización secundaria. Es necesario que mujeres y personas LGBTI se sientan acogidas por el sistema de justicia para que no desistan de la gestión o denuncia por este motivo, por lo que es determinante el trato al iniciar un proceso.

> Ejemplos

  • Promover la coordinación interinstitucional con Ministerio Público, Defensoría Penal, PDI y Carabineros, entre otras instituciones, para hacer operativa la Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a niños, niñas y adolescentes (NNA), víctimas de delitos graves, de modo de prevenir efectivamente la victimización secundaria.
  • Disponer espacios separados para conversar en el caso de atención presencial, garantizando que sea un lugar apropiado para que quien denuncia exponga la situación, sus argumentaciones y formule preguntas; usando en cualquier caso un volumen de voz adecuado para evitar que el resto de las personas presentes en el tribunal escuchen información privada. En caso de que una persona concurra con niños o niñas, procurar contar con espacios adecuados para el juego y la lactancia.
  • Contar con personal con formación adecuada para recibir una declaración de hechos en causas de especial gravedad e impacto público, sea de manera presencial o remota; no formular una calificación de los hechos o circunstancias que escucha; resguardar la integridad de la persona que declara como presunta víctima y la confidencialidad del relato; evitar emitir frases o juicios de valor sobre los hechos; no hacer comentarios que se presten para burla u ofensa y evitar relacionar los hechos que relata una persona víctima de violencia con estereotipos de género o roles binarios entre hombres y mujeres, porque puede parecer que se le está atribuyendo la responsabilidad a ella.
  • Adoptar las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad en la atención remota, consultando a la persona usuaria y evaluando si se encuentra en un lugar apto y en las condiciones necesarias, para expresarse libremente.
  • Favorecer medidas para la atención presencial privada y confidencial en aquellos casos en que se requiera, y que por situaciones especiales se esté usando atención remota, con énfasis en personas en situación de vulnerabilidad.
  • Garantizar, en cualquier tipo de atención, que la persona víctima no tenga contacto con las personas imputadas como responsables, salvo cuando sea estrictamente necesario dada la tramitación de la causa. Para ello se pueden adoptar como medidas citarlos en horarios distintos, utilizar separadores de espacio, y velar porque no se produzca el contacto en el ingreso o salida del tribunal.
  • Procurar en relación a personas intervinientes trans en causas penales que, en las distintas actuaciones ante tribunales, sean presenciales o remotas, y sea como imputada, testigo o compareciente en audiencia, una persona, cualquiera sea su edad, sea identificada de acuerdo a su identidad, expresión de género y nombre social si es del caso por todos los sujetos procesales, incluyendo a las otras personas intervinientes, eventuales querellantes y personal de seguridad y Gendarmería.
  • Procurar en relación con personas intervinientes en causas de familia, civiles, laborales o ante tribunales superiores de justicia que, en las distintas actuaciones ante tribunales, sean presenciales o remotas, una persona, cualquiera sea su edad, sea identificada de acuerdo a su identidad, expresión de género y nombre social si es del caso.