1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Respetar el nombre social de personas usuarias y de quienes les acompañan a tribunales.

Se debe reconocer el nombre con que las personas se autoidentifican en caso de existir disociación entre el sexo registrado en sus documentos de identidad y la vivencia interna y personal de género. Ante este tipo de situaciones, cada persona que atiende público debe estar atenta para consultar a cada persona usuaria cómo quiere ser identificada.

> Ejemplos

  • Consultar siempre de forma directa a cada persona cómo desea ser identificada.
  • En el caso de personas trans, no se le debe llamar a viva voz con su nombre legal si la persona no lo ha consentido, ni indicar frente a otras personas el motivo por el cual consulta en el tribunal.
  • En una situación concreta en que otra persona insulta, agrede verbalmente o realiza algún comentario ofensivo sobre el nombre social de otra persona en el tribunal, intervenir para resguardar los derechos de la persona insultada o agredida.
  • Consignar en actas el nombre social en los casos de niños, niñas y adolescentes trans, para referirse a ellos de esa forma en todo momento.
  • En causas penales se debe procurar que si una persona trans es imputada, en las distintas actuaciones ante tribunales sea identificada de acuerdo a su nombre social.

> Recursos Disponibles

  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.