1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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ATENCIÓN CON ENFOQUE INTERSECCIONAL.

Facilitar y reforzar la atención del sistema de justicia para mujeres y personas LGBTI que están en situación de mayor vulnerabilidad por diversas circunstancias, esto es, hacerse cargo de forma efectiva de la interseccionalidad, especialmente en casos graves de violencia de género.

Se deben implementar acciones que eviten profundizar la desigualdad estructural que afecta a mujeres o personas LGBTI que están, además, en situación de discapacidad, que se expresan en una lengua diferente, que son migrantes, asiladas o refugiadas, que pertenecen a una etnia o pueblo indígena, son menores de 18 años o personas adultas mayores, que están en condiciones de pobreza, o tienen un bajo nivel educativo, por ejemplo. En estos casos, se agravan todos los obstáculos que enfrentan las mujeres y personas LGBTI en la atención en el sistema de justicia. Esto es especialmente relevante cuando mujeres y personas LGBTI concurren a tribunales de justicia en casos de alta complejidad, tal como es la violencia (violencia sexual, doméstica u otras materias).

> Ejemplos

  • Planificar la atención considerando elementos para atender la situación de interseccionalidad, tales como, acceder a intérpretes cuando sea necesario, a recursos físicos para facilitar la movilidad o usando materiales en otros idiomas o con pertinencia para niñez y adolescencia.
  • Consultar siempre a cada persona cómo desea ser identificada y tratada, sin usar expresiones estereotipadas en torno a la identidad como «mija», «mijita», «mi niña», «mamita», «abuelita», «chinita», «negrita», “cholita”, «menores».
  • Utilizar en la atención materiales impresos o digitales, accesibles y con pertinencia territorial y cultural de la jurisdicción del tribunal, considerando el distinto perfil de las personas usuarias, atendiendo a situaciones de discapacidad visual o auditiva, a la edad, al idioma o lenguaje, pertenencia étnica y otras condicionantes.
  • Dirigirse siempre directamente a las personas usuarias y no a quienes la acompañan, a menos que la misma persona solicite otra cosa.
  • Intervenir si en una situación concreta de atención, sea presencial o remota, otra persona discrimina, insulta o realiza algún comentario sobre determinadas condiciones de la persona a quien se atiende, para resguardar los derechos de la persona discriminada, insultada o agredida.