Indice Recomendaciones

RECOMENDACIONES SOBRE ATENCIÓN, TRATO Y ENTREGA DE INFORMACIÓN A PERSONAS USUARIAS.

Recomendaciones para personas que desarrollan funciones de atención directa de personas usuarias.
Recomendaciones para personas que desarrollan funciones administrativas y de gestión de recursos (económicos, humanos) en el tribunal.

RECOMENDACIONES SOBRE TRAMITACIÓN DE CAUSAS CON COMPONENTE DE GÉNERO O DIVERSIDAD SEXUAL.

Recomendaciones para personas que desarrollan funciones de atención directa de personas usuarias.
Recomendaciones para personas que desarrollan funciones administrativas y de gestión de recursos (económicos, humanos) en el tribunal.
Recomendaciones para personas que desarrollan funciones relacionadas con el juzgamiento.

RECOMENDACIONES SOBRE ATENCIÓN, TRATO Y ENTREGA DE INFORMACIÓN A PERSONAS USUARIAS.

Recomendaciones para personas que desarrollan funciones de atención directa de personas usuarias

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R1

Comunicar verbalmente de forma clara para que el lenguaje jurídico sea fácilmente comprendido por quienes acceden a la justicia y están en condiciones de vulnerabilidad por razón de género o diversidad sexual.

Esto es relevante si se considera que la mayoría de quienes están en condiciones de vulnerabilidad por género o sus identidades sexuales y recurren a tribunales por consultas generales o en busca de tutela judicial efectiva o en otra calidad, no cuentan con conocimientos jurídicos. El lenguaje en que comunica su información el Poder Judicial a toda persona, entonces, debe ser sencillo y llegar de manera simple en la comunicación verbal. Ello, además, puede favorecer evitar posibles procesos de revictimización en casos de violencia a mujeres o personas LGBTI.

> Ejemplos

  • Recurrir a palabras de uso cotidiano para explicar conceptos técnicos jurídicos. El uso de ejemplos o analogías puede ser una acción que favorezca una explicación clara. A modo de ejemplo, la expresión “auto” para referir a una “resolución” se puede explicar indicando que se trata de una decisión que toma quien juzga frente a una determinada cuestión solicitada en el proceso por una de las partes.
  • Preguntar a la persona siempre si entendió su explicación, dándole un tiempo suficiente para responder sin expresiones o gestualidad que pueda evidenciar molestia en caso de demora en responder o consultar varias veces sobre lo mismo.

> Recursos Disponibles

  • Glosario de Términos Jurídicos, elaborado por la Comisión de Lenguaje Claro. Enlace aquí
  • Política de atención de usuarios, elaborada por el Subcomité de atención a usuarios. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Recomendaciones para el abordaje de una política de género en el Poder Judicial chileno. Enlace aquí.
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R2

Destinar un tiempo suficiente para la atención a mujeres y personas LGBTI que recurren a un tribunal de justicia.

Las mujeres y personas LGBTI concurren a tribunales de justicia usualmente por casos de gran importancia personal, familiar, laboral o económica. Por ello, se debe procurar un tiempo adecuado, en el contexto del funcionamiento del tribunal, para que puedan exponer y formular las preguntas que tengan. Esto es especialmente relevante en casos de alta complejidad, como los de violencia de género (sexual, doméstica u otra) o discriminación por orientación sexual o identidad de género, y cuando las personas tienen situaciones adicionales de vulnerabilidad, como la discapacidad o la condición de migrante, por ejemplo.

> Ejemplos

  • Considerar el tiempo que requiera la persona que recurrió para ser atendida, para que pueda exponer y formular consultas, poniendo énfasis en la persona y sus circunstancias, procurando no interrumpir su relato.
  • Cuando concurren mujeres acompañadas de hombres, dirigirse a ellas si son quienes realizan la consulta.
  • Cuando mujeres concurren a tribunales, solas o acompañadas, por causas de naturaleza penal, propias o que involucran a familiares o amistades, destinar el mismo tiempo para escucharles.

> Recursos Disponibles

  • Política de atención de usuarios, elaborada por el Subcomité de atención a usuarios. Enlace aquí.
  • Protocolo de acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia. Enlace aquí.
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R3

Reforzar una acogida adecuada en la atención al público en casos graves de violencia de género.

Cuando mujeres y personas LGBTI concurren a tribunales de justicia en casos de alta complejidad, tal como es la violencia de género (violencia sexual, doméstica u otras materias) quien escucha debe procurar garantizar hacerlo en condiciones de respeto y privacidad suficientes, mostrando en todo momento el interés real por ayudar a quien busca justicia, reconociendo que se trata de situaciones que afectan la dignidad de las personas y evitando la revictimización.

> Ejemplos

  • Procurar que la persona víctima no tenga contacto con las personas imputadas como responsables, salvo cuando sea estrictamente necesario dada la tramitación de la causa. Para ello se pueden adoptar como medidas citarlos en horarios distintos, utilizar separadores de espacio, como un biombo, y velar porque no se produzca el contacto en el ingreso o salida del tribunal.
  • Empatizar con la situación de personas víctimas de violencia,sus familiares y amistades, reconociendo que se trata de situaciones que afectan gravemente su dignidad.
  • Intervenir si en una situación concreta se produce un encuentro no deseado entre personas, que derive en insultos o agresión física.
  • La persona funcionaria que recibe una declaración de hechos en este tipo de causas debe contar con formación adecuada en la materia y no formular jamás una calificación de los hechos o circunstancias que escucha.

> Recursos Disponibles

  • Política de atención de usuarios, elaborada por el Subcomité de atención a usuarios. Enlace aquí.
  • Protocolo de acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia. Enlace aquí.
  • Acta 71-2016 de Ley de Tramitación Electrónica, capítulos VI, VII y VIII. Enlace aquí.
  • Recomendaciones para el abordaje de una política de género en el Poder Judicial chileno, Comisión de Derechos Humanos y Género de la Asociación de Magistrados y de la Asociación de Magistradas chilenas. Enlace aquí.
  • Protocolo de acceso a la justicia de grupos vulnerables: niño, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas migrantes y mujeres víctimas de violencia de género. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes. Enlace aquí.
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R4

Entregar información de otras entidades que también puedan orientar a mujeres y personas LGBTI.

Muchas consultas de personas que concurren a tribunales de justicia, cualquiera sea su competencia, no corresponden estrictamente a asuntos de resolución del Poder Judicial. Por ello, la información sobre otras reparticiones públicas o privadas u organismos de la sociedad civil que puedan entregar asesoría en materias de género y diversidad sexual debe estar disponible para dar una atención concreta, considerando especialmente información sobre opciones de asesoría jurídica gratuita especializada en género, cuando se requiera.

> Ejemplos

  • Identificar las redes institucionales y/o comunitarias existentes en su contexto (nivel regional, comunal y local) que otorgan servicios y recursos de apoyo y las funciones que cada una desarrolla. Por ejemplo, ABOFEM, ACHNU, Acción Gay, Agrupación lésbica Rompiendo el silencio, Corporación Desarrollo Emprender con Alas, Corporación En Marcha, Corporación OPCIÓN, Fundación Todo Mejora, Fundación Iguales, Fundación Renaciendo, Corporación MILES, MOVILH, MUMS, OTD,  Observatorio Contra el Acoso Callejero Chile(OCAC), Red Chilena contra la Violencia hacia las mujeres, Corporación Humanas, entidades municipales, clínicas jurídicas de universidades, otras.
  • Conocer las redes institucionales en las que participa el PJUD o su propio Tribunal, las funciones que cada una desarrolla, e identificar a la persona que cumple el rol de representante con el propósito de mantener información actualizada.
  • Mantener actualizada la información respecto a los servicios públicos disponibles, datos de contacto, referentes institucionales y requisitos de acceso.
  • Disponer de un repositorio de fácil acceso para las personas usuarias y para personas funcionarias, que contenga la información de redes antes descrita.
  • Difundir la oferta de recursos y servicios mediante diversos medios posibles: cartillas, ficheros o diarios murales, etc.

> Recursos Disponibles

  • Protocolo de acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
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R5

Respetar la identidad y la expresión de género de las personas usuarias y de quienes les acompañan a tribunales.

Se deben reconocer las diferencias y favorecer el respeto de toda manifestación externa de la identidad género de una persona y cómo ella se autopercibe. Ello se logra respetando la expresión de género manifestada en los diversos modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos, sin emitir pronunciamientos o juicios de valor que indiquen, explícita o implícitamente, que una determinada expresión no es aceptada como correcta..

> Ejemplos

  • Consultar siempre a cada persona cómo desea ser identificada dirigiéndose a ella, con el fin de manifestar el reconocimiento de su identidad, a través de preguntas tales como, ¿cuál es su nombre?
  • Evitar cualquier comentario, gesto, broma o chiste, en público o en privado, relacionado con la expresión de género de las personas o que suponga categorizarlas o etiquetarlas por la forma en que se visten o hablan, o que pueda producir revictimización en causas de violencia.
  • En una situación concreta en que otra persona insulta, agrede verbalmente o realiza algún comentario ofensivo sobre la expresión de género de otra persona en el tribunal, intervenir para resguardar los derechos de la persona insultada o agredida.
  • En causas penales se debe procurar que si una persona trans es imputada, en las distintas actuaciones ante tribunales sea identificada de acuerdo a su identidad y expresión de género.

> Recursos Disponibles

  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
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R6

Respetar el nombre social de personas usuarias y de quienes les acompañan a tribunales.

Se debe reconocer el nombre con que las personas se autoidentifican en caso de existir disociación entre el sexo registrado en sus documentos de identidad y la vivencia interna y personal de género. Ante este tipo de situaciones, cada persona que atiende público debe estar atenta para consultar a cada persona usuaria cómo quiere ser identificada.

> Ejemplos

  • Consultar siempre de forma directa a cada persona cómo desea ser identificada.
  • En el caso de personas trans, no se le debe llamar a viva voz con su nombre legal si la persona no lo ha consentido, ni indicar frente a otras personas el motivo por el cual consulta en el tribunal.
  • En una situación concreta en que otra persona insulta, agrede verbalmente o realiza algún comentario ofensivo sobre el nombre social de otra persona en el tribunal, intervenir para resguardar los derechos de la persona insultada o agredida.
  • Consignar en actas el nombre social en los casos de niños, niñas y adolescentes trans, para referirse a ellos de esa forma en todo momento.
  • En causas penales se debe procurar que si una persona trans es imputada, en las distintas actuaciones ante tribunales sea identificada de acuerdo a su nombre social.

> Recursos Disponibles

  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
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R7

Facilitar la atención del sistema de justicia para mujeres y personas LGBTI que están en situación de mayor vulnerabilidad por circunstancias adicionales, es decir, hacerse cargo de forma efectiva de la interseccionalidad.

Se deben implementar acciones que reduzcan los efectos diferenciados y no profundicen la potencial discriminación o trato inadecuado que reciben personas usuarias mujeres o LGBTI que están en situación de discapacidad, que se expresan en una lengua diferente, que son migrantes, asiladas o refugiadas, que pertenecen a una etnia o pueblo originario, son menores de 18 años o personas adultas mayores, que están en condiciones de pobreza, o tienen un bajo nivel educativo, por ejemplo. En estos casos se agravan todos los obstáculos que enfrentan las mujeres y personas LGBTI en el sistema de justicia.

> Ejemplos

  • Elaborar un listado de materiales e informaciones de uso frecuente para hacer un abordaje interseccional, considerando el tipo de tribunal, su ubicación geográfica y el perfil de personas usuarias.
  • Preparar material accesible, pertinente culturalmente y con perspectiva de género y diversidad sexual. Por ejemplo, material escrito en lengua de los pueblos originarios existentes en el territorio, tales como aymara, rapanui o mapuche y otros, o material escrito en idioma del país de origen de la población migrante que no habla castellano, tal como, material escrito en creole para la población haitiana residente.
  • Revisar que el listado de materiales e informaciones sea accesible para todas las personas (considerando personas en situación de discapacidad visual, auditiva, etc.) y pertinente culturalmente, considerando especialmente el perfil de personas usuarias de su Tribunal (por ejemplo, población mapuche urbana o rural, población migrante, etc.).
  • En la comunicación directa no debe dirigirse o referirse a las personas mediante términos o expresiones estereotipadas sobre ciertas características, procurando consultar siempre a cada persona cómo desea ser identificada y tratada. Por ejemplo, no usar expresiones como “mija”, “mijita”, “mamita”, “abuelo”, “chinitos”, “negrita”, “menores”.
  • En el caso de personas en situación de discapacidad, dirigirse siempre a ella y no a quienes la acompañan, reconociéndola así como sujeto de derecho, a menos que solicite otra cosa.
  • Intervenir si en una situación concreta otra persona insulta o realiza algún comentario sobre determinadas condiciones de la persona a quien se atiende.
  • Planificar la atención en causas de género o diversidad sexual que tengan presente el elemento de interseccionalidad, a fin de acceder a intérpretes cuando sea necesario o a recursos físicos para facilitar la movilidad, por ejemplo.

> Recursos Disponibles

  • Servicio de traducción en línea disponible a través de plataforma Vi-Sor y medios digitales. Enlace aquí.
  • Recomendaciones para el abordaje de una política de género en el Poder Judicial chileno de la Comisión de Derechos Humanos y Género de la Asociación de Magistrados y de la Asociación de Magistradas chilenas. Enlace aquí
  • ¿Cómo es un Juzgado de Familia? Cuento de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Folletería Inclusiva para Pueblos Originarios. Enlace aquí.
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Recomendaciones para personas que desarrollan funciones administrativas y de gestión de recursos (económicos, humanos) en cada Tribunal

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R8

Incorporar progresivamente en la labor de gestión de cada tribunal el enfoque de género y diversidad sexual en los diferentes niveles de esa gestión.

Cuando las mujeres y personas LGBTI concurren a tribunales de justicia usualmente lo hacen por situaciones que constituyen asuntos de gran importancia personal, familiar, laboral o económica, por lo que debe existir una organización institucional de gestión adecuada. Esto es especialmente relevante en casos de alta complejidad, tales como violencia de género o discriminación por orientación sexualo identidad de género en que cualquier deficiencia en la atención puede producir victimización secundaria y acrecentar la posible percepción de indefensión por parte del sistema de justicia.

> Ejemplos

  • Especialmente al planificar las cargas laborales y metas de gestión, considerar un tiempo suficiente para la atención al público conformado por mujeres y personas LGBTI teniendo especial atención cuando sean menores de edad o estén en otras circunstancias de mayor vulnerabilidad.
  • Generar estrategias de no binarización, tal como, no derivar sólo a dos sexos en formularios u otros documentos que deban llenar personas usuarias en algunas situaciones o no usar imágenes visuales que representen estereotipos y roles heteronormativos o cisnormativos de forma exclusiva.
  • Generar espacios informales de trabajo entre todas las personas (no por estamento) para problematizar casos y diversas realidades, usando eventualmente estrategias lúdicas y enmarcando ese trabajo en los estándares internacionales de derechos humanos, con pleno respeto a la libertad de expresión de ideas y opiniones.
  • Procurar implementar algún tipo de catastro de las personas usuarias, que recoja su autoreconocimiento, para eventualmente generar estadísticas internas y así planificar acciones de acuerdo a las identidades de personas usuarias y respetando la privacidad de la información.
  • Monitorear que el tiempo de atención en este perfil de personas usuarias se respete íntegramente.
  • Promover el uso de recursos internos para el reclamo por personas usuarias o sus acompañantes cuando no se reciba el tiempo requerido para la atención, como los buzones, y eventualmente generar recursos adicionales, como libros u otros medios que estén accesibles para todas las personas.

> Recursos Disponibles

  • Plan Estratégico del Poder Judicial 2015-2020. Enlace aquí.
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R9

Garantizar la permanente presencia de personas sensibilizadas a los temas de género y diversidad sexual en los ingresos de los edificios institucionales, destinadas especialmente a la acogida de mujeres y personas LGBTI.

El primer acercamiento de una persona usuaria que concurre por temáticas de género o diversidad sexual con personas funcionarias de un tribunal debe ser de acogida y cercanía. Quienes trabajan en ingreso de edificios pueden generar una imagen de distancia que inhiba preguntas o incluso la entrada al recinto. Esto es especialmente relevante cuando se trata de niños, niñas y adolescentes que concurren a un tribunal, cualquiera sea su competencia.

> Ejemplos

  • Garantizar la participación en acciones de sensibilización y formación certificada en temas de género y diversidad sexual del total de personas que se desempeñan en puestos de acceso y constituyen el primer contacto con las personas usuarias, incorporando este aspecto en las bases de licitación o en la coordinación con otras reparticiones, cuando corresponda.
  • Promover que las labores de guardia en el ingreso a edificios de tribunales puedan también ser desarrolladas por una mayor cantidad de mujeres o personas LGBTI, capacitadas en temáticas de género y diversidad sexual, incorporando estos puntos en las bases de las licitaciones y coordinando debidamente con Gendarmería de Chile, cuando corresponda.
  • Monitorear el desempeño en términos de trato de personas funcionarias que se desempeñan en puestos de acceso y constituyen el primer contacto con las personas usuarias.
  • Gestionar la incorporación de estas materias ante quienes corresponde la capacitación formal de personas integrantes del Poder Judicial.
  • Promover el uso de recursos internos para el reclamo por personas usuarias o sus acompañantes cuando no se reciba el tiempo requerido para la atención, como los buzones, y eventualmente generar recursos adicionales, como libros u otros medios que estén accesibles para todas las personas.
  • Replicar la figura del “anfitrión o anfitriona judicial” existente en algunos tribunales, como figura que recibe y orienta a las personas usuarias.
  • Tener disponibles recursos amigables para niños, niñas y adolescentes para explicarles aspectos relacionados con el Poder Judicial.

> Recursos Disponibles

  • ¿Cómo es un Juzgado de Familia? Cuento de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Enlace aquí.
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RECOMENDACIONES SOBRE TRAMITACIÓN DE CAUSAS CON COMPONENTE DE GÉNERO O DIVERSIDAD SEXUAL.

Recomendaciones para personas que desarrollan funciones de atención directa de personas usuarias.

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R10

Garantizar privacidad e intimidad a toda mujer o persona LGBTI que concurra a tribunales a realizar alguna demanda o denuncia.

Procurar el cuidado de la privacidad e intimidad de estas personas usuarias y asegurar que la información no se haga pública, con especial cuidado en la primera atención y considerando la voluntad de la propia persona. Esto es especialmente relevante en delitos sexuales, causas de violencia intrafamiliar, causas de discriminación u otras de similar gravedad, en las que es posible que se produzca revictimización. Es necesario que mujeres y personas LGBTI se sientan acogidas por el sistema de justicia para que no desistan de la denuncia por este motivo, por lo que es determinante el trato al iniciar un proceso.

> Ejemplos

  • Usar espacios separados para conversar, garantizando que sea un lugar apropiado para que exponga la situación que denuncia y sus argumentaciones.
  • Usar un volumen de voz adecuado para evitar que el resto de las personas presentes en el tribunal escuchen información privada.
  • No emitir frases o juicios de valor sobre los hechos que relata una persona, ni tampoco hacer comentarios que se presten para burla u ofensa.
  • No relacionar los hechos que relata una persona víctima de violencia con estereotipos de género o roles binarios entre hombres y mujeres, porque puede parecer que se le está atribuyendo la responsabilidad a ella.

> Recursos Disponibles

  • Glosario de Términos Jurídicos, elaborado por la Comisión de Lenguaje Claro. Enlace aquí.
  • Política de atención de usuarios, elaborada por el Subcomité de atención a usuarios. Enlace aquí.
  • Acta 71-2016 de Ley de Tramitación Electrónica, capítulos VI, VII y VIII. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
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R11

Entregar información de manera clara, oportuna y accesible a mujeres y personas LGBTI en relación a sus causas en tramitación.

La información de sus causas debe entregarse cada vez que una mujer o persona LGBTI la requiera y estar disponible desde el primer acercamiento de la persona al tribunal, evitando dilaciones innecesarias o no justificadas legalmente, que puedan producir una situación de revictimización y considerando las barreras de acceso a la justicia de esta población. Una experiencia de revictimización o dilación indebida en obtener información puede producir alejamiento o que las personas desistan en sus procesos.

> Ejemplos

  • Entregar información verbal de la tramitación de la causa respectiva en un lenguaje claro y comprensible, incluyendo información general sobre los derechos de cada persona en relación al tema y su rol en la causa.
  • Asegurar que la persona comprenda la naturaleza del proceso en que participa y el estado de tramitación y diligencias en la causa.
  • Cuidar especialmente la entrega de información en causas graves, como las de violencia o que involucran a personas menores de edad, resguardando la privacidad, por ejemplo.
  • Promover el uso de la “clave única”, explicando su utilidad para acceder a información de sus causas.

> Recursos Disponibles

  • Glosario de Términos Jurídicos, elaborado por la Comisión de Lenguaje Claro. Enlace aquí.
  • Política de atención de usuarios, elaborada por el Subcomité de atención a usuarios. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA. Enlace aquí.
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R12

Facilitar el acompañamiento de personas usuarias mujeres y LGBTI cuando concurren a denunciar o a pedir información de sus causas.

Cuando las mujeres y personas LGBTI concurren a tribunales de justicia por casos de gran importancia personal, familiar, laboral o económica, usualmente lo hacen acompañados de otras personas. Por ello, se debe procurar un tiempo adecuado, en el contexto del funcionamiento del tribunal, para que puedan optar a estar en todo momento con quien estimen pertinente, sea familiar, amistad u organización de la sociedad civil, además de quien les asesore legalmente. Esto es especialmente relevante en casos de alta complejidad, como los de violencia de género (sexual, doméstica u otra) o discriminación por orientación sexual o identidad de género, y cuando las personas tienen situaciones adicionales de vulnerabilidad, como la discapacidad, por ejemplo.

> Ejemplos

  • Acceder a entregar información a otras personas, cuando no existan impedimentos legales para ello, cada vez que la persona usuaria pida que se le explique a su acompañante.
  • La persona a quien indique como su acompañante debe estar facultada para solicitar información o realizar ciertos trámites. Con ello se evita que la persona involucrada directamente en la causa deba hacerlo. Esto puede favorecer, por ejemplo, evitar la revictimización en causas de violencia de género.

> Recursos Disponibles

  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
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Recomendaciones para personas que desarrollan funciones administrativas y de gestión de recursos (económicos, humanos) en el Tribunal.

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R13

Garantizar que las personas funcionarias encargadas de la atención de público estén capacitadas en temas de género y diversidad sexual, especialmente para la primera acogida relacionada con sus causas personales.

Si bien la incorporación del enfoque de género y diversidad sexual en el sistema de justicia debe involucrar a todas las personas integrantes de la institución y en todo el momento de la atención y el juzgamiento, durante el proceso en que se va realizando el cambio organizacional y estructural en tal sentido, se sugiere que cada tribunal adopte medidas internas para garantizar que la persona que realiza la primera recepción cuente con formación adecuada. Ello asegurará el uso de lenguaje apropiado, respeto a las identidades o la no emisión de juicios personales sobre el asunto por el cual una mujer o persona LGBTI consulta.

> Ejemplos

  • Diagnosticar el nivel de capacitación en género y diversidad sexual de todas las personas que integran el tribunal.
  • Favorecer procesos internos para que las labores de guardia en el ingreso a edificios de tribunales puedan también ser desarrolladas por mujeres o personas LGBTI, coordinando debidamente con Gendarmería de Chile, cuando corresponda.
  • Identificar quienes tienen determinadas fortalezas, competencias personales, o formación o capacitación profesional en temáticas de género y diversidad sexual.
  • Identificar quienes tienen determinadas fortalezas, competencias personales, o formación o capacitación profesional en temáticas relacionadas y necesarias para la atención de mujeres y personas LGBTI en ciertas circunstancias, como puede ser por ejemplo el conocimiento de otra lengua.
  • En causas penales, coordinar acciones para garantizar que se cumple con aquello en la primera atención cuando sea esta en Ministerio Público, Carabineros o Policía de Investigaciones.

> Recursos Disponibles

  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA. Enlace aquí.
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R14

Implementar medidas administrativas de gestión adicionales a las existentes, que con carácter progresivo y de forma coordinada con todas las personas que trabajan en el tribunal, favorezcan una mayor celeridad en las actuaciones procesales que involucren componente de género y diversidad sexual, especialmente en los casos de violencia.

La lentitud de los procesos judiciales y la insuficiencia e ineficacia de las medidas de protección a las víctimas constituyen parte de los problemas para la tutela judicial efectiva, lo que refuerza situaciones de vulnerabilidad y expone a la revictimización. Resulta entonces necesario que, en el marco de las regulaciones normativas de los procedimientos y sus actuaciones, se procure la mayor celeridad posible.

> Ejemplos

  • Implementar nuevas directrices administrativas de gestión con el objeto de favorecer siempre la tramitación preferente de causas de violencia de género.
  • Verificar regularmente que las resoluciones se dicten dentro de los plazos establecidos.
  • Evitar que la práctica del tribunal desarrolle gestiones innecesarias para las personas parte en causas.
  • Monitorear las condiciones en que se brinda la atención directa a personas usuarias mujeres y LGBTI en pro de favorecer los plazos.
  • Incorporar en los sistemas informáticos alguna alerta que facilite la identificación rápida y mejor gestión de las causas de violencia que tengan como víctima a niñas, adolescentes, mujeres adultas o personas de diversidades sexuales.

> Recursos Disponibles

  • Plan Estratégico del Poder Judicial 2015-2020. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA. Enlace aquí.
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Recomendaciones para personas que desarrollan funciones relacionadas con el juzgamiento.

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R15

Incorporar la perspectiva de género en todos los momentos de la función de juzgar.

Al ejercer la función jurisdiccional debe estar presente el enfoque de género y diversidad sexual, a fin de promover el respeto del principio de igualdad y no discriminación, como también de tutela judicial efectiva, a personas y grupos de personas que se encuentren en una situación desventajosa o vulnerable por el solo hecho de pertenecer a tales colectivos. Esto debe expresarse en las diversas etapas del proceso jurisdiccional, con especial énfasis en la revisión inicial de la causa, en la admisibilidad de los medios probatorios, la valoración de la prueba, la determinación e interpretación del derecho, la argumentación y decisión sobre los conflictos de relevancia jurídica sometidos a la decisión de quien ejerce jurisdicción, y la determinación de reparaciones, cuando sean procedentes.

> Ejemplos

  • Procurar siempre que una mujer o persona LGBTI víctima de violencia de género (sexual, doméstica o de otro tipo) cuente con asesoría y representación letrada con conocimientos en temas de género y diversidad sexual para la defensa de sus intereses en la causa respectiva. Para ello, se le debe informar las opciones con que cuenta el sistema de justicia chileno, tales como, la existencia de la Corporación de Asistencia Judicial, las oficinas de abogados y abogadas Pro Bono que existan en la ciudad, principalmente.
  • Incorporar siempre el marco normativo internacional en materia de género e igualdad y no discriminación a personas LGBTI.
  • Utilizar todos los recursos que el derecho entrega a quien juzga, sean de derecho nacional o derecho internacional, para visibilizar en las decisiones la discriminación estructural que afecta a personas LGBTI, especialmente en casos de violencia contra ellas.
  • Considerar siempre las posibles circunstancias especiales en que se puede encontrar una persona: mujeres menores de 18 años, mujer indígena y jefa de hogar, mujer en situación de discapacidad, mujer lesbiana despedida de su trabajo, hombre trans migrante, entre otras, debiendo incorporar un razonamiento de las consecuencias y efectos de tales circunstancias en las decisiones que se adopten en este tipo de situaciones.
  • En audiencias en que se produce inmediación entre quien va a juzgar y las partes involucradas en una causa, se debe cuidar que el llamado a viva voz y toda la audiencia se haga con pleno respeto a la orientación sexual, la identidad y la expresión de género u otras condiciones de las personas, que no se entregue información que pueda ser oída por personas que no participan del proceso y jamás emitir algún comentario que pueda ser entendido como una atribución de roles o expectativas de comportamiento de las personas presentes. Tal es el caso de expresiones del tipo: “usted debía saber las consecuencias de sus actos como madre”, que no deben emplearse.
  • En la determinación de diligencias específicas, en el marco de las atribuciones de jueces y juezas, cuidar que se garantice expresamente que se harán con pleno respeto a los derechos de mujeres y personas LGBTI. Tal puede ser el caso de los peritajes en causas de violencia sexual o las entrevistas con las personas intervinientes, las que deben efectuarse usando el enfoque de género y diversidad sexual.
  • Considerando la especial gravedad que tienen las causas de violencia de género (sexual, doméstica o de otro tipo) cuidar en todo momento que no se produzca la revictimización por un comportamiento propio de quien juzga (una determinada expresión usada en la sentencia) o de parte de personas funcionarias a quienes un juez o jueza entrega indicaciones de actuación en este tipo de procesos. 

> Recursos Disponibles

  • Cuaderno de Buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias elaborado desde la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No discriminación”. Enlace aquí.
  • Protocolo de acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Recomendaciones para el abordaje de una política de género en el Poder Judicial chileno de la Comisión de Derechos Humanos y Género de la Asociación de Magistrados y de la Asociación de Magistradas Chilenas. Enlace aquí.
  • Compendio de Academia Judicial: “Igualdad, no discriminación y género: Normativa Internacional”. Enlace aquí.
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R16

Redactar sentencias en lenguaje accesible por medio de palabras simples de entender por las personas usuarias, especialmente cuando se trate de asuntos que incorporan el componente de género y diversidad sexual.

Cuando mujeres y personas LGBTI concurren a tribunales, por regla general, no tienen formación jurídica, por lo que a fin de lograr que puedan ver satisfecho su derecho al acceso a la justicia en los resultados que procuran, es necesario que las sentencias comuniquen por sí mismas de forma clara la decisión judicial. Además, una sentencia puede tener un efecto reparatorio especialmente relevante si utiliza un enfoque de género en su redacción.

> Ejemplos

  • Cuidar que la forma de explicar tanto los hechos, cómo se ha valorado la prueba, así como la decisión, se haga usando palabras y frases de fácil comprensión, que no menoscaben el punto de vista técnico-legal.
  • Evitar caer en el uso de fórmulas o expresiones innecesarias, por ejemplo, el uso de aforismos jurídicos expresados en latín debe ser ponderado.

> Recursos Disponibles

  • Cuaderno de Buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias elaborado desde la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No discriminación. Enlace aquí.
  • Protocolo de acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Recomendaciones para el abordaje de una política de género en el Poder Judicial chileno de la Comisión de Derechos Humanos y Género de la Asociación de Magistrados y de la Asociación de Magistradas Chilenas. Enlace aquí.
  • Manual de Estilo para Redacción de Sentencias, propuesto por la Comisión de Lenguaje Claro.Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
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R17

Revisar periódicamente la jurisprudencia existente en temas de género y diversidades sexuales.

Esta revisión, junto con el seguimiento de estudios académicos y el debate público a nivel nacional sobre las materias propias de su competencia y la propia jurisprudencia, se hace necesaria para favorecer la tutela judicial efectiva en estos casos a partir de conocer las problemáticas que enfrentan las personas por su género, orientación sexual, identidad o expresión de género. Del mismo modo, es deseable que quienes participan en el proceso de adoptar una decisión judicial también conozcan la jurisprudencia relacionada del sistema interamericano y la jurisprudencia comparada más relevante.

> Ejemplos

  • Utilizar regularmente los repositorios internos de levantamiento, organización, generación y almacenaje de la jurisprudencia propia y de los tribunales superiores de justicia, tal como, el Centro de Documentación de la Excelentísima Corte Suprema.
  • Gestionar iniciativas para favorecer, por ejemplo, un Observatorio de jurisprudencia por materias específicas de interés de cada unidad.
  • Generar o gestionar incentivos para la producción de estudios o análisis de jurisprudencia por personas integrantes del Poder Judicial.
  • Suscribirse a las alertas de los sitios web de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos para recibir de forma periódica los comunicados de prensa sobre nuevas sentencias u otros desarrollos continentales en temas de derechos humanos, género y diversidad sexual.

> Recursos Disponibles

  • Observatorio Jurisprudencial, Dirección de Estudios de la Corte Suprema . Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
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R18

Incorporar el enfoque de género y diversidad sexual en la Consejería Técnica en tribunales de familia.

La consejería técnica cumple un rol central en las causas en las que debe intervenir, por lo que puede contribuir al logro de una mejor comprensión por parte de quienes administran justicia sobre los casos y las realidades de mujeres y personas LGBTI que intervienen. Esto puede favorecer la consideración efectiva de un enfoque de género y diversidad sexual.

> Ejemplos

  • Evitar que la información que el consejo técnico entregue al tribunal, contenga expresiones patologizantes o estereotipadas sobre género y diversidad sexual.
  • Establecer y coordinar que el consejo técnico pueda dar cuenta al tribunal de las particularidades psicológicas y sociales que viven las personas LGBTI y las víctimas de violencia o discriminación de género.
  • Establecer y coordinar que los informes generados por la consejería técnica, consideren las particularidades de quienes han sido víctimas de violencia de género o son personas LGBTI con enfoque de interseccionalidad.

> Recursos Disponibles

  • Glosario de Términos Jurídicos, elaborado por la Comisión de Lenguaje Claro. Enlace aquí.
  • Política de atención de usuarios, elaborada por el Subcomité de atención a usuarios. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Recomendaciones para el abordaje de una política de género en el Poder Judicial chileno.Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
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R19

Monitorear las causas referidas a la situación de mujeres y personas LGBTI que han sido víctimas de violencia de género conocidas por los tribunales de justicia.

En el marco de las funciones que ejercen las personas que trabajan vinculadas a causas de violencia de género, es deseable generar estrategias de seguimiento de las causas e información asociada que sea legalmente posible de levantar, tales como, catastros con información de niños, niñas y adolescentes que se encuentran con medidas de protección en el SENAME, registro de redes de apoyo de las víctimas. Ello puede facilitar el abordaje de las causas y el trabajo en el tribunal desde un enfoque de género y diversidad sexual.

> Ejemplos

  • Asesorar la visita de jueces o juezas a centros del SENAME o la institución que lo reemplace, para que tengan en consideración casos de violencia sexual o la situación de personas y niños, niñas y adolescentes LGBTI.
  • Registrar el número de personas menores de edad LGBTI que se encuentran bajo medida de protección del SENAME, resguardando en todo caso la privacidad de la identificación personal.
  • Catastrar las redes de apoyo con las que cuentan personas LGBTI o víctimas de violencia de género, transfobia o discriminación.
  • Coordinar con otras entidades talleres de apoyo (colectivos o individuales) enfocados en personas LGBTI o personas víctimas de violencia o discriminación de género.

> Recursos Disponibles

  • Análisis, diagnóstico y propuestas sobre el sistema de protección de infancia en Chile desde la perspectiva de la judicatura especializada de familia. Enlace aquí.
  • Manual para la intervención con niños, niñas y adolescentes en riesgo o vulnerados en sus derechos humanos” elaborado por la Academia Judicial. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA. Enlace aquí.
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